TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001643


Visto los escritos que anteceden, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fechas 5 y 17 de diciembre de 2014, contentivo del acuerdo transaccional y consignación de cheques de las cantidades objeto de la transacción, respectivamente, suscritos por el abogado NIEVES BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadano RAMÓN EDICTO MOGOLLÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad 5.518.676, por una parte, y por la otra, el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., partes mas ampliamente identificados en autos, por cuanto los contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en todas y cada unas de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y una vez que sean expedidas por secretaría las copias certificadas de la transacción, así como del presente auto, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. RAYBETH PARRA

YNL/18122014