JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2014-001752
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.569.092.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM MARTINEZ VEGAS y HUMBERTO MARVAL LUGO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 26.208 y 2.539, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con personalidad jurídica a tenor a tenor de lo previsto en Ordenanzas de la Policía Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y Creación del Instituto Autónomo Municipal Sucre, publicada en Gaceta Oficial N° 103-06/2011 de fecha 28 de junio de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA Nos. 93.241.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.241, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en juicio contra la decisión de fecha 1° de octubre de 2014, dictado por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido la ciudadana GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA contra la entidad de trabajo INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014 se dio por recibido el expediente y en fecha 19 del mismo mes y año se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 10 de Diciembre de 2014, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral.

En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

Durante la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 10 de Diciembre de 2014, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, al no resultar contraria a derecho, dictada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA contra la entidad de trabajo INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ordenándose la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio, una vez transcurran los lapsos recursivos de ley. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada a la audiencia oral en el recurso de apelación interpuesto contra la aclaratoria de sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la decisión apelada al no resultar contraria a derecho y se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Ginger Belén Muñoz Medina contra la entidad de trabajo Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo recurrido y su respectiva aclaratoria.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Sucre y su respectivo Alcalde.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. RAYBETH PARRA

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. RAYBETH PARRA

YNL/18122014