TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2013-000091
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por la abogada ANA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual indica que hasta la presente fecha no se ha logrado notificar al tercero interesado del presente juicio y que no cuenta con otra dirección donde pueda ser ubicada, razón por la cual solicita se libre cartel de emplazamiento conforme el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal, después de la revisión de las actas procesales estima conveniente hacer las siguientes observaciones:
En fecha 19 de marzo de 2014 fue recibido las resultas de la comisión ordenada, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas según la cual se remite exhorto que fuera librado por esta Alzada a los fines de practicar la notificación del tercero interesado Yisut Desiree Gil Rivas, en la sede de la empresa Droguería Nena, por la cual el Alguacil dejó constancia, según diligencia cursante al folio 105, que la respectiva notificación no se pudo realizar visto que se encuentra trabajando en turno nocturno, con lo cual, este Juzgado ratificó dicha notificación habilitando el tiempo necesario.
Seguidamente, cursa a los autos resultas de la comisión ordenada, consignada el 19 de mayo de 2014 y proveniente del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, según la cual indica que no pudo ser practicada dicha notificación, en la sede de la empresa Droguería Nena, y le informaron al Alguacil, según diligencia cursante al folio 124, que la ciudadana Yisut Desiree Gil Rivas se encuentra de reposo indefinido.
Finalmente, este Juzgado mediante auto del 21 de mayo de 2014 instó a la parte accionante suministrara nueva dirección del tercero interesado a los fines de su notificación, a lo cual el accionante solicita se ratifique el exhorto librado, resultas fueron consignadas 03 de diciembre de 2014 y proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, según la cual indica que no pudo ser practicada dicha notificación, en la sede de la empresa Droguería Nena, y le informaron al Alguacil, según diligencia cursante al folio 154, que la ciudadana Yisut Desiree Gil Rivas se encuentra de reposo Pre-Natal.
En este sentido, los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente.
“Artículo 78.- Notificación. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes.
(…)
3.- A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.
Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia que se trate.
El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio.
Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.” (Subrayado del Superior)
De acuerdo al contenido del artículo 78, ordinal 3 eiusdem, se establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal. Asimismo, es de advertir que, de acuerdo al 80 ejusdem, el cartel de emplazamiento por los medios impresos dirigidos a los interesados en el proceso, debe ser librado solo por vía de excepción, razonando el juez las causas que justifican su emisión.
En tal sentido advierte esta Juzgadora que, como quiera que la notificación en referencia corresponde al tercero interesado mencionado en las actas procesales y beneficiario de la providencia administrativa que se impugna, la cual constituye la última notificación pendiente por practicar en el presente asunto, por lo que se requiere su notificación en la presente causa y, no teniendo la demandada dirección conocida donde poder ubicar al tercero interesado, es por lo que considera esta Juzgadora están razonadas las causas que justifican su emisión. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena notificar a la referida ciudadana Yisut Desiree Gil Rivas, mediante cartel de prensa a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, en el entendido que, dicho cartel deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en un tamaño legible y, en tal sentido, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la consignación por el alguacil de haber practicado su notificación, deberá la parte accionante proceder a retirar el cartel de lo cual dejará constancia en autos, debiendo publicarlo y consignar en actas la publicación, dentro de los ocho (08) días despacho siguientes a su retiro, a los fines de no aplicar la consecuencia de desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 ejusdem. Líbrese cartel.
Sin embargo, se hace saber a la parte accionante que no consta a los autos el expediente administrativo remitido por Diresat Miranda y que se requiere a los fines de tomar una decisión definitiva con todos los elementos necesarios dado que solo cursa a los autos la certificación que se impugna en copia simple, en tal sentido, se ratifica el contenido del auto de admisión por el cual una vez conste a los autos los antecedentes administrativos el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por auto expreso, a fijar el día y la hora, para la celebración de la audiencia, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. RAIBETH PARRA
YNL/09122014
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