REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO Nº AP21-R-2014-001876

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, los abogados MARIA PINEDA, IPSA N° 83.935 y CESAR BARREO IPSA N° 46.871, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora y demandada respectivamente, consignando ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo copia simple del cheque, mediante el cual ambas dejan constancia del acuerdo suscrito entre las partes, todo en el juicio que por reclamo de supuestas acreencias e indemnizaciones laborales sigue el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MELO RONDON, contra la entidad de trabajo denominada ASOCIACIÓN CIVIL CONTRACORRIENTE MMXXI, por el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 300.000,oo, como cantidad liquida a cancelar, en TRES (3) cuotas, cada una de Bs. 100.000,oo, la primera al momento de la suscripción del acuerdo en la fecha de la presentación, y el resto en las fechas pactadas. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que una vez conste el último de los pagos, se proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2014-001876