REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 12 de diciembre de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-001138
En la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Aníbal Alejandro Nieto Olivo, titular de la cedula de identidad Nº 12.414.918, representada por el abogado Orlando José Polanco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.720; contra la sociedad mercantil Protección, Seguridad y Servicios Toguman, C.A., representada por el abogado Juan Zamora, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.886; y de manera personal a la ciudadana Florencia Coromoto Mendoza Landaeta, la cual no compareció ni por si ni por medio apoderado judicial alguno a ninguna de las audiencias celebradas durante el presente proceso; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Tribunal 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en 3 de diciembre de 2014 se celebró la Audiencia de Juicio y se declaró desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
En fecha 3 de diciembre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón a todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso en el juicio incoado por el ciudadano Aníbal Alejandro Nieto Olivo por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil Protección, Seguridad y Servicios Toguman, C.A., y, de manera personal y solidaria contra la ciudadana Florencia Coromoto Mendoza Landaeta, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso en el juicio incoado por el ciudadano Aníbal Alejandro Nieto Olivo por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil Protección, Seguridad y Servicios Toguman, C.A., y, de manera personal y solidaria contra la ciudadana Florencia Coromoto Mendoza Landaeta, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
ORFC/gs/HM
Una (1) pieza.