REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001978
Visto el escrito consignado en fecha 21 de noviembre de 2014, por el ciudadano EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.207.164, en su condición de EXPERTO designado en el presente proceso, contentivo de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO requerida por éste Juzgado.
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2014, por el abogado PEDRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.946, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria del fallo definitivamente firme, dictado en la presente causa.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2014, por el abogado JHOAN TURIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.114, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, sociedad mercantil, MARINE OUTSOURCING, C.A., representación que consta de instrumento poder que consigna en copias simples, mediante la cual expresa:
“…IMPUGNA formalmente la experticia complementaria del fallo de fecha 21-11-14, y emitida por el experto contable EUGENIO GAMBOA, debida a que se considera extremadamente elevado el monto que arrojó dicha experticia, y hasta la presente fecha es que se obtuvo acceso a revisar dicha expertita en vista de la ubicación del expediente el cual se estaba trabajado en el despacho del juez, por lo tanto solicito sea designado nuevo experto y practicada nueva experticia complementaria del fallo…”.
Este Tribunal observa:
Revisado el contenido del recaudo consignado por el abogado JHOAN TURIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.114, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, sociedad mercantil, MARINE OUTSOURCING, C.A., el cual se ordena agregar a los autos, a fin que forme parte integrante de las actuaciones y surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, por cuanto el prenombrado apoderado expresa “...hasta la presente fecha es que se obtuvo acceso a revisar dicha experticia en vista de la ubicación del expediente el cual se estaba trabajando en el despacho del juez, por lo que solicito sea designado nuevo experto y practicada nueva experticia complementaria del fallo...”.
Al respecto el Tribunal deja expresa constancia: En primer lugar, los expedientes que cursan por ante este despacho, reposan siempre en la unidad de Archivo de éste Circuito Judicial del Trabajo, y no en el despacho del Juez, y en caso de encontrarse dentro del despacho del Juez, los mismos están a disposición de las partes, cuando a si lo requieran las mismas, como se evidencia del caso que nos ocupa, por cuanto el representante de la DEMANDADA, abogado JHOAN TURIZO, ha ejercido el reclamo pertinente contra la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada por el EXPERTO, tal como se encuentra instaurado en la normativa legal que rige la materia, dentro de lapso instaurado para ello.
Ahora bien, no puede establecerse como una responsabilidad del Juzgado el hecho de que el abogado JHOAN TURIZO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, haciendo uso al derecho que le asiste a su representada, y dentro del tiempo hábil una ÚNICA vez revisado el expediente, presento RECLAMO contra la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, consignada por el EXPERTO designado en el presente proceso, ciudadano EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, “...alegando que considera extremadamente elevado el monto que arrojó dicha experticia y por lo tanto solicita sea designado nuevo experto y practicada nueva experticia complementaria del fallo...”, Lo que conlleva a este Tribunal a presentarle aclaratoria al profesional del derecho, que en ningún momento se le ha negado la exhibición de expediente alguno ya que en fechas anteriores no había solicitado el expediente en comento, razón por la que no puede manifestar que el expediente lo estaban trabajando en el Despacho del Juez, pues el mismo se encontraba en fase de reclamación de la experticia. ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, este Tribunal, señala: Conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, t
eniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley...”.
A tal efecto, aplica por remisión analógica lo instaurado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“...En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación de excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente...”.
Se observa: La representación judicial de la parte DEMANDADA, en su diligencia mediante el cual presenta RECLAMO contra la EXPERTICIA presentada por el EXPERTO, sólo se limita a señalar de una manera genérica “...que considera extremadamente elevado el monto que arrojó dicha experticia....”, no indicando e ilustrando al tribunal en su reclamo a cual monto, concepto se refiere y considera que es extremadamente elevado, de manera tal que es inmotivada su pretensión de reclamo y ASI ESTABLECE.-
En consecuencia, siendo el Juez el Rector del proceso, y garante de los derechos que le asisten a las partes, en aplicación a la sana crítica, le es forzoso el NEGAR y oír por inmotivado el reclamo presentado por la parte DEMANDADA por intermedio de su representación judicial contra la EXPERTICIA presentada por el EXPERTO, ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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