REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001639
PARTE ACTORA: NANCY RONDON LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: UNEFA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUNI CALZADILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; fijado en acta de audiencia de fecha 14 de noviembre de 2014, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana IBELICE ZORRILLA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 212.248 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNEFA, conforme consta de poder inserto a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. María Dávila.-