REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002979
PARTE ACTORA: AGUSTIN ERNESTO ADEDANCK.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO.
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OLIVEROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 03 de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano AGUSTIN ERNESTO ABEDANCK PEREZ, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por el abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.083, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada DELTA SERENOS, S.A, compareció el abogado LUIS OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.899; en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que ambas partes a través de los medios de auto composición procesal las partes de mutuo y amistoso alcanzan la mediación la cual se suscribe en los siguientes términos:
DECLARACIONES PREVIAS.-
1) Consta en el expediente el carácter y condiciones de representación de los abogados Haro y Oliveros.
2) De mutuo acuerdo, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR.
En fecha 12 de septiembre de 2013, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 06 de enero de 2014, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado al cargo desempeñado, Oficial de Seguridad, sin mencionar el horario de trabajo y los días semanales de descanso.-
Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 9.390,08), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 3.180,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 190,08
Vacaciones Año 2013 Bs. 532,50
Bono Vacacional Año 2013 Bs. 532,50
Vacaciones Año 2014 Bs. 177,50
Bono Vacacional Año 2014 Bs. 177,50
Utilidades Bs. 1.420,00
Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 3.180,00
Bs. 9.390,08
SEGUNDA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A.
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él, y con el horario de trabajo referido. Rechaza de forma categórica el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, también los montos pretendidos por Vacaciones y Bono Vacacional Años 2013 y 2014, por Intereses sobre Prestaciones Sociales, por Utilidades y por la indemnización contemplada en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 3.758,63) discriminados así:
Prestación por Antigüedad Bs. 2.764,68
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 135,95
Vacaciones Año 2013 Bs. 429,00
Bono Vacacional Año 2013 Bs. 429,00
Vacaciones Año 2014 Bs. 0,00
Bono Vacacional Año 2014 Bs. 0,00
Utilidades Bs. 0,00
Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Bs. 3.758,63
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., ambas partes han acordado convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos señalados y contemplados en el presente documento, por el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que DELTA SERENOS, S. A. acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en la indemnización reclamada. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR, la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 4.162,66), discriminados así:
Prestación por Antigüedad Bs. 2.764,68
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 135,95
Vacaciones Año 2013 Bs. 429,00
Bono Vacacional Año 2013 Bs. 429,00
Compensación Bs. 404,03
Vacaciones Año 2014 Bs. 0,00
Bono Vacacional Año 2014 Bs. 0,00
Utilidades Bs. 0,00
Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 0,00
Bs. 4.162,66
En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 4.162,66), cumpliéndose mediante cheque N° 00003790 de la cuenta 0108 0582 11 0100045376, de fecha 26/11 de 2014, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de AGUSTÍN ABEDANK, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.-
La suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., comprende todos los conceptos y haberes reclamados en el presente caso, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y los mencionados anteriormente.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL EXTRABAJADOR extiende a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por el derecho litigado, liberándola de toda responsabilidad al respecto.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con DELTA SERENOS, S. A., ha celebrado libre de todo apremio la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral con DELTA SERENOS, S. A.
SÉPTIMA: EN GENERAL
EL EXTRABAJADOR hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho, disfrutando de dos (2) días continuos de descanso desde que la ley laboral así lo instauró.
OCTAVA: ENTREGA FORMAL DEL CHEQUE
Con la suscripción del presente escrito, EL EXTRABAJADOR y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto el cheque N° 00003790 de la cuenta 0108 0582 11 0100045376, de fecha 26/11 de 2014, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de AGUSTÍN ABEDANK, por un monto de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 4.162,66).
Por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de TRANSACCIONES al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, solicitamos al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del correspondiente Reglamento, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes este acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, Se Le Entrega A Las Partes La Pruebas Aportadas En La Oportunidad De La Audiencia Preliminar. Se da por Terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria

Abg. María Dávila.


Los Presentes