REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004525

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada María Verónica Zapata Arvelo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Inversiones Sosilfer 2000 C.A, a favor del ciudadano Félix Germán Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.048; en el cual se presentó escrito transaccional el día 27 de noviembre de 2014, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada Saidith Milagros Zapata Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.293 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00), mediante dos pagos, el primero el día 27 de noviembre de 2014, por la cantidad de Bs. 125.000,00, mediante cheque 49-12826731, emitido contra Banco Fondo Común, Banco Universal, a nombre del oferido, del cual se anexa copia simple y que recibe a su entera satisfacción; y el segundo el día 4 de diciembre de 2014, que será entregado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se homologa el pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en la cláusula tercera, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, una vez conste el último pago acordado, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de Inversiones Sosilfer 2000 C.A, a favor del ciudadano Félix Germán Rivas, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López

MGA/ML.
Una (1) pieza.