REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003148
PARTE ACTORA: JOSE URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: RADIADORES MARELI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 17 de diciembre de 2014 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.091 en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital FANNY KARINA GRATERON CAMACHO, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.502 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº º 178.528, y FERNANDO LUCAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.006.997 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.228 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RADIADORES MARELI, C.A, dándose así inicio a la audiencia, y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora ratifica en todo su contenido lo expresado en su libelo de demanda y pide que la demandada reconozca y pague la cantidad de Bs. 54.470,91 por los conceptos laborales descritos y cuantificados en el libelo de demanda. La parte demandada reconoce la relación laboral que existió entre las partes y que adeuda conceptos y derechos laborales al actor, pero desconoce el tiempo de la relación laboral alegada por consiguiente niega y rechaza que adeuda el monto que alega el actor en su libelo pues la prestación de servicio comenzó en junio de 2004 y no en la fecha que alega el actor, y así mismo recibió en el tiempo que duro la relación laboral adelantos a cuenta de sus prestaciones que no fueron tomadas en consideración en el calculo que se realizo para determinar el monto demandado. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones encontradas que han manifestado las partes y que mantienen cada una por considerar que son ciertas, a los fines de dar por concluido el presente juicio y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido establecer un acuerdo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000) que cubre el pago de cada uno de los conceptos demandados por el presente proceso y cualquier otro derivado de el objeto que se demando en la presente causa, cantidad que se compromete en este acto la demandada a pagar para el dia viernes 19 de diciembre de 2014 a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial. La parte actora asistida de su apoderada declara en este acto que acepta el monto que aquí se estableció como pago de los derechos reclamados por el presente juicio y los derivados de estos, por lo cual declara que con el presente acuerdo nada mas queda a deberle la demandada, por estos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes generado del objeto de lo debatido en el presente juicio. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo dándosele carácter de cosa juzgada y a la vez solicitan les sean devueltas las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se de por terminado el asunto luego que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez consta en autos el pago acordado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
El actor y su apoderada judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
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