REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002615

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 9 de diciembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 26 de septiembre de 2014 por DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana DEISY CAROLINA DUQUE PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 16.225.058 en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A

Consta de nota de distribución del día 29 de septiembre de 2014 cursante al folio 24 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 30 de septiembre de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Notificada la demandada se certifico para audiencia por parte de la secretaría del tribunal el día 13 de octubre de 2014. Siendo el 15 de octubre de 2014 las partes solicitan la suspensión de la causa a través de diligencia que ambas suscribieron y que consta en los autos, por lo cual en auto dictado en fecha 17 de octubre de 2014 este despacho homologo la suspensión acordada por las partes hasta el día 27 de octubre de 2014 como fue solicitado. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 9 de diciembre de 2014 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000), estableciendo en la cláusula cuarta de dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual se deja constancia que a criterio de este juzgado no se violenta con el presente acuerdo derechos irrenunciables del trabajador y que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del escrito y su homologación se ordenan de conformidad expídanse por secretaria sendas copias de la presente decisión. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES

En este misma fecha 18/12/2014 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

AP21-L-2014-002615

JG/LM