REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002837
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 24 de octubre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 16 de octubre de 2014 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana HEYDI KARIN RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.403.435 en contra de la empresa ZURICH SEGUROS C.A.
Consta de nota de distribución del día 17/10/2014 cursante al folio10 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado quien le da por recibido el 22/10/2014 y esa misma fecha se dicta auto ordenando a la parte actora corregir su libelo por cuanto el mismo no cumplía lo contenido en los numerales 2º y 4º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 24 de octubre de 2014 se presenta escrito suscrito por ambas partes donde declaran haber llegado a un acuerdo transaccional. En fecha 29 de octubre de 2014 este juzgado visto el escrito dicta auto admitiendo la demanda, dejando a derecho a las partes y establecido que el pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo solicitado por las partes se pronunciaría por auto separado.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200), estableciendo en dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En virtud que el pronunciamiento se dicto fuera del lapso legal se ordena la notificación de ambas partes sobre el contenido del presente auto. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes de constar en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES
En este misma fecha 18/11/2014 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-L-2014-002837
JG/LM
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