REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000978
AUTO DE PROCEDENCIA DE ENTREGA DE COSTAS EN FASE DE EJECUCIÒN
Visto la solicitud interpuesta por la parte actora ejecutante en fecha 6 de noviembre de 2014 donde pide se libere el monto de Bs. 4.838,35 embargado por costas de ejecución en fecha 30 de octubre de 2014 que representa el 25% de el monto a ejecutar, y que fue determinado por este despacho en el decreto de ejecución correspondiente, quien decide observa:
En fecha 30 de octubre de 2014 se procedió al embargo ejecutivo de las cantidades ordenadas por este despacho según decreto de ejecución dictado en fecha 8 de julio de 2014 por el incumplimiento de la demandada en el presente juicio del acuerdo transaccional realizado en audiencia preliminar en fecha 22 de mayo de 2014, momento en el cual se embargo igualmente el 25% de costas de ejecución determinados en dicho decreto para cubrir cualquier costo de la fase de ejecución que pudiere producirse.
En el caso de autos en fecha 6 de noviembre de 2014 la parte actora ejecutante presenta diligencia en la cual solicita la liberación del monto embargado por costas de ejecución en virtud que alega haber realizado gastos extraordinarios y ordinarios con ocasión a los actos ejecutivos y presenta recaudos pertinentes para probar sus dichos.
Así las cosas, en fecha 10 de noviembre de 2014 mediante acta se realiza la entrega efectiva y ejecución definitiva de los montos adeudados al actor por el acuerdo suscrito que no fue cumplido en su oportunidad, y se hace entrega de los montos embargados, siendo que en esa misma fecha quien preside el despacho en cuanto al pedimento de la entrega de los montos embargados por costas de ejecución, ordena abrir la incidencia contenida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que la demandada ejerciere su derecho a retasa y la defensa que creyere conveniente, por lo que ésta tenia el lapso de 1 día hábil siguiente para contestar la estimación efectuada por la parte actora ejecutante y en dado caso para solicitar la retasa respectiva.
Ahora bien, por cuanto no hubo contestación se debió abrir una articulación probatoria de 8 días hábiles siguientes y como no se dicto el auto respectivo este despacho considero en fecha 20 de noviembre de 2014 aplicar lo contenido en el articulo 399 del Código de Procedimiento Civil y considero que el lapso se había abierto de pleno derecho transcurriendo hasta esa fecha 7 días hábiles siguientes para el paso probatorio correspondiente, siendo que a la fecha la incidencia se encuentra para pronunciamiento sobre lo peticionado, lo cual se hace en los términos siguientes:
Consta en autos que en fecha 20 de noviembre de 2014 la parte actora ejecutante consigno escrito de promoción de pruebas con anexos respectivos, los cuales se les otorga pleno valor probatorio, así como los recaudos consignados en fecha 6 de noviembre de 2014 por cuanto no fueron atacados por la parte contraria ni considera el despacho que sean impertinentes ni inoficiosos, pues son demostrativos de los gastos que alega realizo la parte actora ejecutante. Así se establece.
Finalmente verifica quien decide que la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno ejerció el derecho de retasa de los montos estimados por su contraparte como gastos generados en los actos de ejecución que se efectuaron en el presente proceso, ni ejerció defensa alguna, por lo cual quien decide considera que se dieron los extremos para considerar procedente la liberación del monto embargado por costas de ejecución a favor de la parte actora ejecutante, por cuanto de los recaudos probatorios consignados a los autos al momento de su pedimento y los que se incorporaron en la fase probatoria se demuestra que efectivamente se realizaron los gastos y pagos alegados por el actor con ocasión de la ejecución practicada. En consecuencia se declara ejecutado y liberado el monto embargado por costas de ejecución que suma la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS ( Bs. 4.838,35) a favor del ciudadano RAYMUNDO CHAPARRO GONZALEZ por las costas de ejecución que se generaron en el presente proceso como consecuencia de los actos de ejecución forzosa que motivo el incumplimiento por parte de la demandada del pago transado en el presente juicio en la oportunidad acordada. Por consecuencia se ordena la entrega del cheque emitido a su favor y que se encuentra en custodia de este despacho, para lo cual el actor o cualquiera de sus apoderados con facultad para ello deberán asistir al despacho a recibirlo. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 204º y 155.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
AP21-L-2014-000978
JG/LM
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