REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002199
PARTE ACTORA: NINOSKA DEL CARMEN MONSALVE BENCOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR E. OMAÑA GUERRERO, MANUEL GUERRERO, ALFONSO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS UNEFA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUNY DAJMAR CALZADILLA FRANCIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de noviembre de 2014 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSCAR OMAÑA GUERRERO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.630.105 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.382 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NINOSKA DEL CARMEN MONSALVE BENCOMO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 18.907.856 y YUNY DAJMAR CALZADILLA FRANCIS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 17.442.234 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.266 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS UNEFA, dándose así inicio a la audiencia, y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: EXPOSICIÒN Y ACUERDO DE LAS PARTES : La parte actora ratifica en todo su contenido los alegatos esgrimidos en su libelo de demanda e indica que la demandada le adeuda los conceptos allí expresados por los conceptos allí discriminados. Por su parte la demandada reconoce la relación laboral y que se adeudan los conceptos reclamados que por tal motivo ofrece en este acto pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 47.684,51) según la liquidación que presenta en este acto con los memorandum de la consultaría jurídica de la institución que ya aprobó el recurso en 6 folios que se ordenan agregar a los autos, expresando que el pago se haría en el mes de enero de 2015 por cuanto hay cambio de autoridades administrativas que impiden la entrega de el cheque respectivo para estas fechas o se hace algo difícil, que sin embargo se intentara expedir en el mes de diciembre de 2014. La parte actora revisada la liquidación y el monto ofrecido y estando conciente que hay cambio de rector en la institución, acepta el monto ofrecido como pago de los derechos y conceptos reclamados en este juicio y la oportunidad del pago, por lo cual otorga a la demandada un amplio y total finiquito de ley, pues con el monto ofrecido se satisface cada uno de los derechos y conceptos reclamados, no teniendo mas nada que reclamar por la relación laboral que existió entre las partes. Ambas partes deciden llegar al presente acuerdo para evitar el presente juicio y cualquier proceso judicial futuro derivado de la prestación de servicio que se genero entre las partes, y en consecuencia piden a la ciudadana juez homologue el mismo dándosele efecto de cosa juzgada, solicitando igualmente se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez consta en autos el pago acordado.


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes




La parte actora y su apoderado judicial


La apoderada judicial de la parte demandada




En esta fecha se publica y registra la presente decisión.

La secretaria



Abg. Lisbeth Montes