REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004621
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950, bajo el Nº 836, tomo 3-D, siendo la última modificación, por asiento inscrito ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2011, bajo el Nº 43, Tomo 224-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.122.
PARTE OFERIDA: FABIAN JOSE RIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.866.470.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANDRES CHACON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 194.360.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 09 de diciembre de 2014, por ambas partes en el proceso, Abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.122, en representación de la parte oferente y, por el ciudadano FABIAN RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.866.470, asistido por el Abogado ANDRES CHACON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 194.360, parte oferida, tal como se aprecia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. 361.025,22, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 361.025,22, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo BAYER, S.A. a favor del ciudadano FABIAN JOSE RIOS FERNANDEZ. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES