REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-003190

PARTE OFERENTE: CORPORACION S.R.V., compañía anónima, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zula, e inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2006, quedando anotada bajo el Nº 06, tomo 11-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ADELGRIS JOSE VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela céudla de identidad Nº V- 12.759.790, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo oferente.

PARTE OFERIDA: DANIEL MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.009.800.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo CORPORACION S.R.V. C.A. al ciudadano DANIEL MATOS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 27 de noviembre de 2013 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 27 de noviembre de 2013, hasta la presente fecha 17 de diciembre de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 27 de noviembre de 2013, hasta el día de hoy 17 de diciembre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo CORPORACION S.R.V., C.A. al ciudadano DANIEL MATOS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, al décimo séptimo (17) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES