ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-003572
DEMANDANTE: CARLA YAIMAR ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.720.473.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO PEÑA WEFFER, INPREABOGADO N° 185.962.
DEMANDADA: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA, INPREABOGADO N° 185.900.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana CARLA YAIMAR ÁLVAREZ GÓMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 14.720.473, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "DEMANDANTE", asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA WEFFER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 18.708.398, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.962, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra parte comparece 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el No. 7, Tomo No. 47 y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el No. 67, Tomo 1664-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada JOHANA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 18.003.139 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.900, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder presentado en el acto, del cual se acompaña copia fotostática que se consigna en este acto marcado con la letra "A", parte demandada en el JUICIO; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al JUICIO, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que a la DEMANDANTE pudiera corresponder contra la DEMANDADA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE.
La DEMANDANTE, entre otras cosas, hace constar lo siguiente que se desprende de la demanda que dio inicio a este procedimiento (la "Demanda"), que se da íntegramente por reproducida en este escrito y de ciertas declaraciones verbales:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con la DEMANDADA, desde el 16 de agosto de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2014, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, la DEMANDANTE se desempeñaba como Coordinadora de Crédito y Cobranza.
2. Que tenía derecho a disfrutar los beneficios establecidos para los trabajadores de la nómina mensual en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre 3M y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. (SINUTRABOL-3M), que han estado vigentes durante su relación de trabajo (en lo sucesivo denominadas las “CCT”).
3. Que para el 30 de noviembre de 2014, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual de Bs. 13.389,18 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”) así como un salario integral mensual de Bs. 20.430,60; (ii) la cobertura de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para ella, cuya prima era pagada en su totalidad por la DEMANDADA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (iii) la cobertura de una póliza de vida, según las reglas que rigen dicho seguro, cuya prima era pagada en su totalidad por la DEMANDADA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Vida”); (iv) la asesoría personalizada de naturaleza psicológica, legal y financiera para él y sus familiares directos, a través del Programa de Asistencia al Empleado o “Employee Assistance Program-EAP” (en lo sucesivo denominado el “Servicio EAP”); (v) contribuciones de la DEMANDADA al fondo de ahorros, que podían ser del 5% o el 10 % de su salario mensual (en lo sucesivo denominados los “aportes patronales al Fondo de Ahorros”); (vi) el beneficio de alimentación a través de cargas electrónicas mensuales en una tarjeta TEBCA y el beneficio de comedor en las instalaciones de la DEMANDADA (en lo sucesivo denominados el “Beneficio de Alimentación”); y (vii) una bonificación y un reconocimiento por cumplir años de servicio de conformidad con lo previsto en la CCT (en lo sucesivo denominado el "Premio a la Antigüedad").
4. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, y los días adicionales de prestación de antigüedad y de garantía de prestaciones sociales le fueron pagados cada año. El monto depositado en el fideicomiso por concepto de prestaciones sociales más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos o anticipos solicitados por la DEMANDANTE, arroja a esta fecha un saldo neto a su favor de Bs. 46.813,74, monto que será pagado en este acto a la DEMANDANTE.
5. Que a su solicitud, los aportes al Fondo de Ahorros fueron depositados en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, que solicitó varios retiros de estos fondos y que el saldo que queda pendiente de pago al día de hoy asciende a Bs. 24.250,20, monto que será pagado en este acto a la DEMANDANTE.
6. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo, ya que el Banco Venezolano de Crédito le ha pagado los intereses del fideicomiso y la COMPAÑÍA le ha complementado la diferencia que existe entre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para prestaciones abonadas en la contabilidad del empleador y las tasas pagadas por el Banco Venezolano de Crédito según el rendimiento del fideicomiso.
7. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.

De conformidad con lo anterior, la DEMANDANTE considera que la DEMANDADA debe pagarle, sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su trabajo, incluyendo, sin que constituya limitación, su Salario Básico, el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, los aportes patronales al Fondo de Ahorros, el Beneficio de Alimentación, el Premio a la Antigüedad, y los demás beneficios previstos en la CCT, los siguientes conceptos: i) todas las diferencias a su favor por concepto de prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, de la garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por la DEMANDADA oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios, así como el cálculo de la prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales al último salario integral devengado de acuerdo al artículo 122 de la LOTTT; ii) 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondientes al trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2014 según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT; iii) el saldo de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; iv) las vacaciones legales vencidas, las vacaciones adicionales vencidas (días de disfrute y días de pago según la CCT), y los días de descanso y feriados comprendido en dichas vacaciones, v) los bonos vacacionales vencidos y los bonos post vacacionales vencidos; vi) las vacaciones fraccionadas (legales y adicionales), el bono vacacional fraccionado, y el bono postvacacional fraccionado; vii) las utilidades vencidas correspondientes a los años 2012 y 2013, y las utilidades fraccionadas por el último año de servicio; viii) las horas extraordinarias laboradas, los bonos nocturnos y la incidencia de ambos conceptos en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; ix) los salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; xii) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el periodo 2013-2015, ya que con base en dicha cláusula tiene derecho a recibir la mencionada indemnización aunque su relación de trabajo haya terminado por su renuncia voluntaria; xiii) la cuota del plan de ahorro correspondiente al mes de Noviembre de 2014; xiv) el pago de todos los salarios devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, los aumentos de salario, incentivos, comisiones, primas, gratificaciones, bonos anuales, semestrales, trimestrales, gastos de viaje, asignación y gastos de vehículo, seguro de salud, seguro de vida; Programa de Asistencia al Empleado; aportes patronales al fondo de ahorros, los aportes patronales al fondo de retiro, beneficio de alimentación, premio a la antigüedad, ayuda vehículo, ayuda seguro, pólizas de seguro, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones, productos elaborados por 3M, provisión de comida y alimentos, servicio de transporte, pago por tiempo de viaje, uniformes, utilidades beneficios los cuales le correspondían de conformidad con la CCT, así como su incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y los intereses moratorios desde el momento en que debió haberlos pagado hasta el efectivo pago; xv) los productos elaborados por la DEMANDADA y el cupo para la compra de productos en la Tiendita de 3M durante toda su relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la cláusula 38 de la CCT, así como su incidencia en en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; y xvi) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Reglamento de la LOT-97, las CCT y las políticas de la DEMANDADA. La DEMANDANTE demandó en total la cantidad de Bs. 722.884,06, más intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, costas y costos del juicio.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA DEMANDADA.
La DEMANDADA está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar a la DEMANDANTE algunos de los conceptos reclamados por ella, tal como se indica en la Demanda consignado por la DEMANDANTE y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la DEMANDADA rechaza muchos de los planteamientos y peticiones de la DEMANDANTE, por las siguientes razones:
1. El único concepto devengado por la DEMANDANTE que tenía naturaleza salarial era su Salario Básico. Los demás elementos mencionados por la DEMANDANTE en la cláusula PRIMERA de esta transacción no tienen carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios. El Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, el Beneficio de Alimentación, el Premio a la Antigüedad, y los productos elaborados por 3M y el cupo para la compra de productos en la Tiendita de 3M eran beneficios sociales no remunerativos. Los aportes patronales al Fondo de Ahorros fueron un incentivo para fomentar el ahorro de la DEMANDANTE y no fueron otorgados para compensarla por sus servicios; en consecuencia tampoco formaron parte de su salario. Así, los derechos o beneficios que pudieran corresponder a la DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico efectivamente pagado a la DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
2. A la DEMANDANTE no se le adeudan 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondientes al trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2014, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la DEMANDADA depositó en el fideicomiso 5 días de garantía de prestaciones sociales correspondientes a octubre de 2014, y mediante la firma de esta transacción recibirá el pago de los 10 días correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, y la diferencia que pudiera corresponderle por el recalculo de los 5 días de garantía de prestaciones sociales de octubre 2014 al último salario integral.
3. El último salario integral mensual de la DEMANDANTE fue Bs. 19.769,40 y no Bs. 20.430,60, como alega en su demanda.
4. Es importante destacar que la DEMANDANTE por concepto de garantía de prestaciones sociales, acumuló hasta el 30 de noviembre de 2014 la cantidad de 145 días de garantía de prestaciones sociales y 6 días adicionales de garantía de prestaciones sociales, lo cual resulta la suma de Bs. 87.154,99, monto que se obtiene de calcular los días de garantía de prestaciones sociales por el último salario integral devengado por la DEMANDANTE al momento de cada acreditación, según se establece en el artículo 142 de la LOTTT. Además, de conformidad con el literal c del artículo 142 de la LOTTT, 3M debe calcular a la finalización de la relación de trabajo 30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses calculadas al último salario, es decir, por la antigüedad de 3 años y 3 meses, el cálculo sería 90 días por el último salario integral devengado por la DEMANDANTE de Bs. 658,98, resultando la cantidad de Bs. 59.308,60. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, la DEMANDANTE recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales (Bs. 87.154,99) y el cálculo antes señalado de acuerdo al literal c del artículo 142 de la LOTTT (Bs. 59.308,60), es decir, la DEMANDANTE sólo recibirá la suma de Bs. 87.154,99. Sin embargo, de dicho monto la DEMANDANTE ya había recibido por conceptos de anticipos a cuenta de la prestaciones sociales, la suma de Bs. 31.164,53 quedando sólo un saldo a su favor por la suma de Bs. 46.813,74, monto que será pagado en este acto a la DEMANDANTE, según consta de la declaración de la DEMANDANTE señalada en el numeral 4 de la cláusula primera de esta transacción.
5. La DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Tampoco corresponde a la DEMANDANTE la aplicación de la cláusula 14 de la CCT referida al retiro voluntario, que prevé el pago de la antes señalada indemnización, porque la DEMANDADA no era de nómina diaria y porque previamente a su renuncia se había agotado el cupo anual de 10 trabajadores que podía acogerse a este beneficio.
6. La DEMANDANTE ya disfrutó y cobró sus vacaciones y bonos vacacionales y post vacacionales, adeudándosele únicamente 15 días de vacaciones vencidas y vacaciones adicionales (incluyendo días de disfrute y días de pago) correspondientes al período 2013-2014.
7. La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los bonos vacacionales y los bonos postvacacional vencidos correspondientes a las vacaciones vencidas y las vacaciones adicionales vencidas del período 2013-2014, ya que la DEMANDANTE recibió el pago de dichos beneficios cuando disfrutó de parcialmente sus vacaciones del periodo 2013-2014.
8. La DEMANDANTE no tiene derecho al pago del bono postvacacional fraccionado, ya que el pago del bono postvacacional sólo procede con el disfrute efectivo de la vacación o cuando ella está vencida, siendo que la relación culminó en fecha 30 de noviembre de 2014, el bono postvacacional 2014-2015 no se encontraba vencido.
9. La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las utilidades vencidas correspondientes a los años 2012 y 2013, ya que la DEMANDANTE recibió el pago de dichos beneficios en la oportunidad legal correspondiente en concordancia con el artículo 131 de la LOTTT.
10. La DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de horas extras, ni al pago de los bonos nocturnos, ni días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
11. La DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago todos los salarios devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, los aumentos de salario, incentivos, comisiones, primas, gratificaciones, bonos anuales, semestrales, trimestrales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, bonos postvacacionales vencidos y fraccionados, gastos de viaje, asignación y gastos de vehículo, seguro de salud, seguro de vida; Programa de Asistencia al Empleado; aportes patronales al fondo de ahorros, los aportes patronales al fondo de retiro, beneficio de alimentación, premio a la antigüedad, ayuda vehículo, ayuda seguro, pólizas de seguro, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones, productos elaborados por 3M, provisión de comida y alimentos, servicio de transporte, pago por tiempo de viaje, uniformes, utilidades beneficios los cuales le correspondían de conformidad con la CCT, así como su incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y los intereses moratorios desde el momento en que debió haberlos pagado hasta el efectivo pago, porque los conceptos a los que pudo haber tenido derecho de conformidad con la CCT fueron correctamente pagados, así como su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
12. La DEMANDANTE tampoco tiene derecho a la entrega de productos elaborados por la DEMANDADA, ni a cupos para la compra de productos en la Tiendita de 3M, de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la CCT, ya que dicho beneficio sólo es aplicable a los trabajadores de nómina diaria de la DEMANDADA.
13. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la DEMANDADA hace constar que nada corresponde a la DEMANDANTE por tales conceptos, ya que la DEMANDANTE recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
14. Finalmente, la DEMANDANTE tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, costas y costos, ya que todos los conceptos a los que la DEMANDANTE tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el presente JUICIO, transigir los planteamientos y solicitudes de la DEMANDANTE y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la DEMANDANTE para o en beneficio de la DEMANDADA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra la DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 827.281,98), a la cual la DEMANDANTE conviene que se le deduzca la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 128.292,66) conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 698.989,32), que la DEMANDANTE recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

ASIGNACIONES MONTOS
Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso 77.978,27
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados 2.586,88
Garantía de prestaciones sociales mes de noviembre y diciembre 2014 y diferencia de octubre 2014 6.589,84
Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales 526,58
Diferencia de vacaciones legales vencidas (10 días) (2013-2014) 4.463,06
Diferencia de días adicionales de vacaciones legales (5 días) (2013-2014) 2.231,53
Días feriados y de descanso en vacaciones legales vencidas 1.785,22
Días feriados y de descanso en vacaciones adicionales vencidas 892,61
Vacaciones fraccionadas 2.119,95
Días feriados y de descanso en vacaciones fraccionadas 669,46
Bono vacacional fraccionado 5.801,98
Utilidades fraccionadas 57.497,09
Aporte patronal al Fondo de Ahorro (Noviembre 2014) 1.258,58
Reintegro Plan de Ahorro 669,46
Reintegro Fondo de Ahorro 535,57

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación, derecho o indemnización, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder A la DEMANDANTE contra la DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa 661.675,90
TOTAL ASIGNACIONES 827.281,98

DEDUCCIONES MONTOS
Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 351,09
Retención Régimen Prestacional de Empleo 30,90
Retención INCES 52,25
Seguro Social Obligatorio 247,18
Adelanto de Utilidades 47.046,09
Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso 77.978,27
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados
2.586,88
TOTAL DEDUCCIONES 128.292,66
SUMA NETA 698.989,32

La DEMANDADA paga en este acto A la DEMANDANTE la Suma Neta antes indicada de Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 698.989,32), en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia N° 01518861 girado a nombre de la DEMANDANTE por el Banco Citibank, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, cuya copia se anexa marcada "B", que la DEMANDANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

De igual forma la DEMANDADA, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda extender hasta el 29 de noviembre de 2015 inclusive, la cobertura del Seguro de Salud que la DEMANDANTE venía disfrutando durante su relación de trabajo. Por último, la DEMANDANTE y la DEMANDADA reconocen y convienen expresamente que la extensión del Seguro de Salud en modo alguno implicará la continuación de la relación de trabajo que existió entre ellas, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día 30 de noviembre de 2014, tal como se ha repetido varias veces en el presente documento.

Adicionalmente, la DEMANDANTE declara recibir en este acto, a su total satisfacción, lo siguiente: (i) la suma de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Trece Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 46.813,74), por concepto de liquidación del saldo a su favor en el fideicomiso de prestaciones sociales constituido por la DEMANDANTE en el Banco Venezolano de Crédito, cuyos haberes fueron liberados en virtud de la terminación de la relación de trabajo. Este pago se hace mediante cheque de gerencia No. 00017105 girado a nombre de la DEMANDANTE por el Banco Venezolano de Crédito en fecha tres (3) de diciembre de 2014, cuya copia se anexa marcada "C", y (ii) la suma de Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 24.250,20), por concepto de liquidación del saldo a su favor en el Fondo de Ahorros constituido por la DEMANDANTE en el Banco Venezolano de Crédito, cuyos haberes fueron liberados en virtud de la terminación de la relación de trabajo. Este pago se hace mediante cheque de gerencia No. 00017102 girado a nombre de la DEMANDANTE por el Banco Venezolano de Crédito en fecha tres (3) de diciembre de 2014, cuya copia se anexa marcada "D".

La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la DEMANDANTE mantuvo con la DEMANDADA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE y los conceptos mencionados por la DEMANDANTE en la Demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
La DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, la DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

A. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97; y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos postvacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; Servicio EAP; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad; Pago por Asistencia; Tiempo de Viaje, pólizas de seguro; el teléfono, la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; productos elaborados por la DEMANDADA; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en las CCT, reglamentos internos y políticas de la DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; indemnizaciones previstas en la LOT-97 y en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; indemnizaciones y pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, ya estén o no relacionadas con el trabajo; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, o de las PERSONAS RELACIONADAS. La DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, la DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
La DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

SEXTA: HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando la DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presenta JUICIO a que se contrae el expediente N° AP21-L-2014-003572 y ordene su archivo definitivo. Asimismo, solicitamos se nos expidan tres (3) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y al contenido del acuerdo transaccional, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. Seiscientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 698.989,32), verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO, en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, incoado por la ciudadana ALVAREZ GOMEZ CARLA YAIMAR contra la entidad de trabajo 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. Por último ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, e leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES