ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002038
PARTE ACTORA: LUIS AROCHA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONSO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BACO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 a.m., encontrándose la causa en fase de mediación, fijada la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal la Abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.799, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: LUIS ENRIQUE AROCHA; y el Abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.5252, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BACO UNIVERSAL C.A., quienes, encontrándose debidamente facultados para ello, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, además de los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LUIS ENRIQUE AROCHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.403.160 presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2014-002038. Como fundamento de su pretensión LUIS ENRIQUE AROCHA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 1º de julio de 1996 hasta el 10 de febrero de 2014.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de trescientos cincuenta y siete con noventa y seis céntimos (Bs. 357,96) y su último salario integral diario fue de cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.469.58).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como vacaciones y bono vacacional; utilidades, aporte patronal a la caja de ahorros; antigüedad e intereses y el concepto de sábados, domingos y feriados, ya que no le adicionó a su salario mensual devengado un conjunto de percepciones laborales que le eran pagadas en forma regular y permanente.
4.- Que igualmente se debieron agregar a los fines de cuantificar la verdadera base de cálculo salarial, las cantidades que fueron pagadas en forma regular y permanente y que fueron depositadas en la cuenta corriente nómina de Banesco.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- LUIS ENRIQUE AROCHA demandó en consecuencia, la cantidad de setecientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 735.589,70) según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 174.009,11
Diferencia por concepto de antigüedad e intereses. 97.477,15
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 1996-2014. 95.953,64
Diferencia por concepto de utilidades 1996-2014. 262.667,53
Diferencia por aporte a la caja de ahorros. 64.516,80
Intereses moratorios. 40.965,46
TOTAL 735.589,70
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 22 de julio de 2014 el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el pasado 18 de septiembre ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia para la presente fecha, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de TRESCIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LUIS ENRIQUE AROCHA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a LUIS ENRIQUE AROCHA la suma de setecientos treinta y cinco mil quinientos chenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 735.589,70) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a LUIS ENRIQUE AROCHA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por LUIS ENRIQUE AROCHA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a LUIS ENRIQUE AROCHA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho LUIS ENRIQUE AROCHA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega LUIS ENRIQUE AROCHA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de LUIS ENRIQUE AROCHA.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por LUIS ENRIQUE AROCHA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. si incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir LUIS ENRIQUE AROCHA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: Las partes, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LUIS ENRIQUE AROCHA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LUIS ENRIQUE AROCHA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a LUIS ENRIQUE AROCHA la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 75.712,00
Diferencia por concepto de antigüedad e intereses. 42.400,00
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 1996-2014. 41.728,00
Diferencia por concepto de utilidades 1996-2014. 114.272,00
Diferencia por aporte a la caja de ahorros. 28.064,00
Intereses moratorios. 17.824,00
TOTAL 320.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LUIS ENRIQUE AROCHA por la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00046974 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 21 de noviembre de 2014 librado a favor de LUIS ENRIQUE AROCHA.
La apoderada judicial de LUIS ENRIQUE AROCHA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y la entera y cabal satisfacción de LUIS ENRIQUE AROCHA el cheque antes identificado por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LUIS ENRIQUE AROCHA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 10 de febrero de 2014, pues el pago de la suma antes indicada de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LUIS ENRIQUE AROCHA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LUIS ENRIQUE AROCHA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LUIS ENRIQUE AROCHA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LUIS ENRIQUE AROCHA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LUIS ENRIQUE AROCHA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LUIS ENRIQUE AROCHA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: Las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LUIS ENRIQUE AROCHA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: Las partes solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes y se procede a hacer entrega a éstas de los escritos de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES