REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de 2014
204° y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003090


Con vista al escrito que antecede, presentado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, Abogada AZUCENA MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 178.262, por medio del cual procede a oponer la cuestión previa de “Prejudicialidad”, a los fines de que sea declarada por este Despacho; este Tribunal observa:
Dispone el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 129. La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal).

Vale decir, que no son oponibles las cuestiones previas en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil, en el proceso laboral venezolano, conforme a la norma adjetiva que rige la materia; debiendo continuar la causa en el estado en que se encuentra, todo lo cual no resulta un obstáculo, para que la figura de la “prejudicialidad”, sea opuesta antes de la celebración de la audiencia de juicio, en la oportunidad de dictarse la sentencia de mérito; en caso de que las partes, no hayan podido o no puedan resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, todo lo cual, se compadece con los efectos de la declaratoria con lugar de la cuestión previa opuesta, que no sería otra que, continuar la causa su curso hasta llegar al estado de sentencia, en los términos a que se refiere el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual redunda, en que el pedimento realizado, en cuento a la solicitud de declaratoria de la cuestión previa de prejudicialidad, resulta inadmisible en la presente fase del proceso, a la luz de la Ley Adjetiva que rige la materia laboral, en los términos indicados en la norma in-comento, continuando la causa en el estado en que se encuentra de celebración de la audiencia preliminar, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA CECILIA MARTINEZ GUZMAN contra la entidad de trabajo SOVICA ELECTRONICS, C.A. y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES