REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-003357
PARTE OFERENTE: J.M. CONSTRUCCIONES 2020, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, bajo el Nº 12, Tomo -213. Distrito Capital.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.506.
PARTE OFERIDA: DAVID JOSE SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.023.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JYOSWARD GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.275.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 06 de noviembre de 2014, por ambas partes en el proceso, Abogado JUAN REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.506, en representación de la parte oferente y, por el Abogado GARCIA YOSWARD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.275, en su condición de apoderado judicial de la parte oferida, ciudadano DAVID JOSE SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.023, tal como se aprecia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, quienes pretenden celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. 110.000,00, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, como quiera que de la revisión de la diligencia presentada, aprecia que la representación judicial del oferido, en nombre de éste, manifiesta desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado en el asunto signado con el Nº 027-2013.01-05175, con ocasión al acuerdo alcanzado por éstos, en el presente acto; de lo que se infiere, que no había cesado aún la expectativa de continuar prestando sus servicios para la entidad de trabajo oferente, para el momento de presentación de la diligencia contentiva del acuerdo; en este orden, mal podría este Juzgado, proceder a impartir la homologación al acuerdo alcanzado en los términos expresados, lo contrario, atendiendo a tales consideraciones, este Juzgado forzosamente debe, como en efecto lo hace, negar la homologación al acuerdo presentado por las partes, en el entendido de que queda salvo el derecho a oponer al oferido el pago efectuado por parte de la oferente, en los términos y condiciones indicados en la diligencia presentada y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES