ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002857
PARTE ACTORA: NAIMA JOSEFINA PACHECO PERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE LOS ANGELES I C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,10 de Diciembre de 2014, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NAIMA JOSEFINA PACHECO PERALES, titular de la cédula de identidad número 6.267.814 conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.237 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece cancelar en este acto a la trabajadora la cantidad de Bs. 22.638,10 monto éste que cubre los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado y cesta tickets. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada y verificados los cálculos y conceptos, manifiesta que acepta la oferta hecha por la demandada; en consecuencia, recibe en este acto cheque a su nombre por la cantidad de Bs.22.638,10 librado contra Banco de Venezuela de esta misma fecha. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El secretario
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