REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de DICIEMBRE de 2014
204º y 155º
AP21-S-2014-04617
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 9 de diciembre de 2014 entre el ciudadano JOSE ALEJANDRO LUNA debidamente asistido por la abogado en ejercicio FRANKLIN TOVARIPSA y la sociedad mercantil IMPORTADORA ACIPROSALUD C.A.. representada en este acto por el Abogado ERNESTO ESTEVEZ, este Tribunal1de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos concernientes a prestaciones sociales..
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo
|