REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: AP21-S-2013-002201

OFERENTE: OTAOLA INGENIERIA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1983, bajo el número 23, Tomo 114-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: NANCY ZAMBRANO RAMIREZ Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 178.245.
OFERIDO: NELSY JUDITH BOLIVAR DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad número 23.626.044.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 18 de septiembre de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada OTAOLA INGENIERIA, C.A., a favor de la ciudadana NELSY JUDITH BOLIVAR DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 23.626.044. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO