REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002845
PARTE ACTORA: ANA JOSEFINA VARGAS REYES, BERTILDA BARCOS NUÑEZ, ALEXIA JOSEFINA PEREZ DE BUTE, CELSA CELESTINA MARCANO, ARACELIS PEREZ JARAMILLO, MARIA ANTONIA BERRIO BARRERA, NOHIRALY GARCIA MARTINEZ, ANA ISABEL MARTINEZ LOPEZ, ELIÚ ALBERTO RODRIGUEZ RAMOS y BEISY ALEJANDRA PEÑA GODOY, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 10.533.934, 23.660.864, 6.501.214, 5.880.292, 6.259.324, 12.402.483, 16.543.194, 22.492.092, 16.909.987 y 17.050.867.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.359.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE COSTURA DORALI NF, C.A y solidariamente a las sociedades de comercio CONFECCIONES DOLARISA, C.A y CONFECCIONES DORALI NF, C.A; y en forma personal a las ciudadanas NORELIS FIGUERA y NORAIMA JOSEFINA FIGUEROA.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, JORGE MELECHON y CARMEN MIREYA OVIEDO BARCELO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.890, 25.228 y 31.909.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha, 02 de diciembre de 2014, y suscrito por el abogado YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.359, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.890, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TALLER DE COSTURA DORALI NF, C.A y CONFECCIONES DORALI NF, C.A; y de la ciudadana NORELYS MARIA FIGUEROA, plenamente identificados a los autos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs. 1.294.104,51; se convino, en el pago de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 164.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial.
Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheques del Banco Nacional de Crédito, signado con los números 29600721, 08600720, 28600719, 34600727, 59600725, 24600726, 09600724, 85600723, 58600722 y 69600718, de fecha 01 y 02 de diciembre de 2014, a nombre de los co-demandantes, ciudadanos CELSA MARCANO, ALEXIA PEREZ, BERTILDA BARCOS, BEYSI PEÑA, ELIU RODRIGUEZ, ANA MARTINEZ, NOHIRALY GARCIA, MARIA BERRIO, ARACELYS PEREZ y ANA VARGAS; el cual fue así aceptado por ésta, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre los ciudadanos ANA JOSEFINA VARGAS REYES, BERTILDA BARCOS NUÑEZ, ALEXIA JOSEFINA PEREZ DE BUTE, CELSA CELESTINA MARCANO, ARACELIS PEREZ JARAMILLO, MARIA ANTONIA BERRIO BARRERA, NOHIRALY GARCIA MARTINEZ, ANA ISABEL MARTINEZ LOPEZ, ELIÚ ALBERTO RODRIGUEZ RAMOS y BEISY ALEJANDRA PEÑA GODOY (Parte Actora) y TALLER DE COSTURA DORALI NF, C.A y CONFECCIONES DORALI NF, C.A; y de la ciudadana NORELYS MARIA FIGUEROA,, (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. KEYU ABREU LEONETT
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2014-002845
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