REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003313
DEMANDANTE: AIDA MATILDE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 6.814.777.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS JOSE BRAVO LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 77.229.
DEMANDADO: HONEYWELL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 30 de julio de 1957, bajo el número 1, Tomo 27-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.731.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, 05 de diciembre de 2014, siendo las 2:50 de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana AIDA MATILDE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad número 6.814.777, en su carácter de parte, debidamente asistida por el abogado ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscrito en el IPSA bajo el número 77.229, por una parte y por la otra parte la abogada ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, inscrita en el IPSA bajo el número 70.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple de instrumento poder, En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: PREVIO: La SRA. BUSTAMANTE acepta expresamente la representación de la abogado en ejercicio ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, antes identificada, como apoderada plenamente facultada de la COMPAÑÍA.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA SRA. BUSTAMANTE: La SRA. BUSTAMANTE hace constar lo siguiente: A. Que empezó a prestar servicios a favor de la COMPAÑÍA en fecha 12 de junio de 2006 desempeñándose como Gerente de Recursos Humanos. B. Que en fecha la Dieciocho (18) de noviembre de 2014 la relación de trabajo culminó en virtud del retiro justificado de la SRA. BUSTAMANTE. C. Que para el momento de la terminación de la relación laboral: (i) devengaba un salario básico mensual de Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.43.683,08); (ii) recibía una bonificación anual por concepto de Bono Ejecutivo, que en el año 2014 alcanzó la suma de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.69.234,33); (iii) Que tenía a su disposición un vehículo, un teléfono celular y una línea telefónica propiedad de la COMPAÑÍA asignados para su trabajo y también para su tiempo libre; (iv) un seguro médico, y de vida, pagados por la COMPAÑÍA. La SRA. BUSTAMANTE reconoce que en la remuneración que recibía de la COMPAÑÍA estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que la SRA. BUSTAMANTE le prestaba tanto a la COMPAÑÍA como a las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA, incluidas pero sin estar limitadas a la EMPRESA RELACIONADA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). D. Que al inicio de su relación de trabajo se sentía complacida de formar parte de la COMPAÑÍA, sentía que trabajaba para una organización que me daría oportunidades de crecimiento y desarrollo, además de la oportunidad de aprendizaje y crecimiento que buscaba en el momento. Durante los primeros años de la relación de trabajo, sus expectativas fueron satisfechas, pudiendo demostrar mis habilidades como parte del Departamento de Recursos Humanos, llegando incluso a presidirlo. Que a mediados del mes del mes de julio de 2014 comenzó a ser objeto de acoso laboral de parte del equipo directivo y mis superiores en la COMPAÑÍA. La situación inició cuando su cargo de Gerente de Recursos Humanos fue ofertado en el website de la COMPAÑÍA como vacante, aún y cuando en el momento seguía estando en esa posición y no tenía conocimiento de haber sido objeto de un despido injustificado y ni siquiera estaba al tanto que la COMPAÑÍA ya no estaba a gusto con sus servicios. Que una vez fui testigo de la oferta de mi cargo, decidí solicitar información a mi superior directo Sra. Sandra Barboza, con la esperanza de que tal oferta fuera un error. En ese momento, se le fue informado que la COMPAÑÍA deseaba prescindir de sus servicios y que debía reunirse con un grupo de abogados de la COMPAÑÍA para discutir su situación y llegar a un acuerdo para su retiro voluntario. Que en contra de su voluntad, recibió una oferta económica que no estaba dispuesta a aceptar, toda vez que su deseo fue siempre mantenerme en la COMPAÑÍA, y que a partir de su negativa de aceptar la oferta, fue objeto de un acoso laboral incesante, lo que produjo que solicitara reposos médicos los cuales fueron avalados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, toda vez que fui sometida a insultos y presiones constantes que afectaron gravemente mi situación anímica y sentimental. Que ha sido objeto de malos tratos, humillaciones, se le ha negado todo tipo de actividad, y ha sido objeto de violencia psicológica injustificada, a través de actos negativos y hostiles dentro de su lugar de trabajo, de forma sistemática y recurrente; situación que me ha producido secuelas psíquicas y psicológicas, ha modificado mi personalidad y mi manera de relacionarme con los demás y particularmente con mi familia, y finalmente, la llevó a presentar una renuncia justificada como una salida posible a la grave situación de la cual era víctima y que el resultado de seis meses de insoportables y contundentes maltratos y situaciones abiertamente ofensivas le han producido graves secuelas psicológicas con las que deberá lidiar constantemente en los siguientes pasos de su vida profesional y su esfera íntima, que le conllevaron a presentar una carta de renuncia justificada, de conformidad con el artículo 80, ordinales b) y e) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”). E. Que en vista de lo anterior, y de la negativa de la COMPAÑÍA de honrar su obligaciones, la SRA. BUSTAMANTE ha demandado judicialmente el pago de los siguientes conceptos: (i) la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 578.613,46) por concepto de por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto (Art. 108 LOT) y por concepto de las prestaciones sociales y sus intereses (Art. 142 LOTTT); (ii) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.189.510,18) por concepto de vacaciones pendientes de pago; días feriados en vacaciones; vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; (iii) la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 578.613,46) por concepto de indemnización por retiro justificado de conformidad con el artículo 80 ordinales b) y e) de la LOTTT; y, (iv) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) por concepto de Daño Moral por el acoso laboral del que fue víctima por seis meses. Extrajudicialmente, la SRA. BUSTAMANTE ha reclamado el pago de horas extras (diurnas y nocturnas), trabajo en días de descanso y feriados, así como una compensación adicional por el trabajo que realizara supervisando Trinidad y Colombia con su correspondiente impacto en beneficios laborales, y adicionalmente la incidencia salarial y el impacto en beneficio laborales del seguro médico, los beneficios flexibles, así como también del teléfono celular y del vehículo asignado toda vez que podía disponer de ellos luego de concluida su jornada diaria de trabajo.
TERCERA: DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA: La COMPAÑÍA rechaza y niega la anterior declaración de la SRA. BUSTAMANTE, pues considera que no adeuda cantidad alguna a la SRA. BUSTAMANTE, salvo lo pagado en este acto por concepto de liquidación, debido a la negativa manifiesta de la SRA. BUSTAMANTE a recibir los montos que le corresponden por concepto de la relación de trabajo y su terminación al momento de su renuncia. Asimismo, la COMPAÑÍA niega de manera absoluta, categórica y contundente que la SRA. BUSTAMANTE haya sido víctima de acoso laboral de parte de cualquiera de sus compañeros de trabajo, toda vez que, la COMPAÑÍA ha sido siempre un buen patrono para sus trabajadores procurando que el trabajo se desarrolle de manera organizada, segura y digna para todos, sin hechos o conductas que puedan afectar la esfera física o interior de alguno de ellos y manteniendo un ambiente de trabajo agradable, digno y respetuoso, fomentando el buen trato entre todos los compañeros de labores. Específicamente la COMPAÑÍA declara que salvo las cantidades que se pagan en la liquidación, no adeuda cantidad alguna a la SRA. BUSTAMANTE por los siguientes conceptos: (i) la COMPAÑÍA no adeuda cantidad de dinero alguna a la SRA. BUSTAMANTE por concepto de prestación de antigüedad, prestaciones sociales e intereses sobre tales conceptos, toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por la COMPAÑÍA en un fideicomiso institución que procederá a pagarlo a la SRA. BUSTAMANTE directamente. En cuanto a los intereses, la COMPAÑÍA declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a la SRA. BUSTAMANTE por el Banco. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se evidenció que no arroja diferencia; (ii) Asimismo, la COMPAÑÍA considera que, salvo las que se pagan en la liquidación, no adeuda cantidad alguna a la SRA. BUSTAMANTE por concepto de vacaciones y bono vacacional, en los períodos especificados por este en su libelo de demanda, ni por ningún otro, toda vez que las vacaciones fueron oportunamente disfrutadas y pagadas a la SRA. BUSTAMANTE durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, recibiendo, al momento del disfrute, el pago del correspondiente bono vacacional. De igual forma, la COMPAÑÍA considera que, salvo lo pagado en la liquidación, nada adeuda a la SRA. BUSTAMANTE por concepto de utilidades, por cuanto dicho beneficio fue oportuna y correctamente pagado durante su relación de trabajo, así como impactado en todos los beneficios laborales; (iii) la COMPAÑÍA declara que nada adeuda por concepto indemnización por retiro justificado, toda vez que la relación de trabajo entre la SRA. BUSTAMANTE y la COMPAÑÍA culminó en virtud de la renuncia voluntaria de la SRA. BUSTAMANTE, y, (iv) asimismo, no adeuda cantidad alguna por concepto daño moral ya que la COMPAÑÍA no es responsable ni directa, ni por interpuesta persona, de lesión alguna que haya podido sufrir la SRA. BUSTAMANTE en su honor, reputación, afectos o sentimientos, siendo que, no es responsable de ninguna imputación lesiva de responsabilidad o capacidad profesional de la SRA. BUSTAMANTE ni de los sufrimientos morales de la SRA. BUSTAMANTE quien nunca fue objeto de acoso laboral, hostigamiento ni de conducta alguna que pudiera afectarla en su esfera personal, comprometer su dignidad, alta estima propia o de parte de los demás y nunca fue víctima de alguna conducta inapropiada o vejatoria de parte de ningún miembro del equipo de la COMPAÑÍA. Por último, la COMPAÑÍA tampoco considera que le corresponda a la SRA. BUSTAMANTE pago alguno por concepto de beneficios flexibles, préstamos, cajas de ahorro, planes especiales por terminación, entre otros, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, pues los mismos fueron enteramente pagados de ser procedentes. Asimismo, la SRA. BUSTAMANTE no tiene derecho a los trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por la COMPAÑÍA durante la relación de trabajo. La SRA. BUSTAMANTE no tiene derecho al pago de horas extraordinarias y/o de bono nocturno, así como tampoco a su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, en virtud que nunca las trabajo, y en todo caso la SRA. BUSTAMANTE se considera un empleado de dirección, cuya jornada es de 11 horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la LOTTT. Adicionalmente, no le corresponde el pago de una compensación adicional por el trabajo que realizara supervisando Trinidad y Colombia con su correspondiente impacto en beneficios laborales, toda vez que esa asignación formaba parte de sus funciones y responsabilidades desde el inicio de la vinculación laboral, y en consecuencia los referidos servicios fueron debida y oportunamente compensados con la remuneración mensual que percibía de la COMPAÑÍA. En relación con la asignación del vehículo, de un teléfono celular y de una línea de la COMPAÑÍA, no tiene carácter salarial, pues teniendo en cuenta el cargo desempeñado por la SRA. BUSTAMANTE, necesita estar a disposición de cualquier situación que pudiera suscitarse, así como también constituye una herramienta de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.208 del 31 de julio de 2006, caso Isidro José Silva Matute Vs. Rofrer, S.A. De igual forma, no corresponde reclamo alguno por la incidencia salarial del seguro médico y de vida, toda vez que, tanto la asignación, como los reintegros que pudiera recibir durante la relación de trabajo son beneficios sociales de carácter no remunerativo los cuales no tienen incidencia salarial. Respecto de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le correspondería a la SRA. BUSTAMANTE por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o los que pudo haberle prestado a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por la SRA. BUSTAMANTE fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que la SRA. BUSTAMANTE le prestaba a la COMPAÑÍA y/o que le pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, y/o en cualquier otro país, relacionado con la contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre la SRA. BUSTAMANTE y la COMPAÑÍA; y/o que pudo haber existido con las COMPAÑÍAS y/o con las COMPAÑIAS RELACIONADAS durante el período mencionado en la cláusula SEGUNDA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la SRA. BUSTAMANTE contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la Suma Neta de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.1.472.828,00), así discriminados:
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto a la SRA. BUSTAMANTE, por petición de ésta, la referida Suma Neta de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.1.472.828,00), mediante: (i) cheque a nombre de la SRA. BUSTAMANTE, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha Cuatro (4) de diciembre de 2014, identificado con el número 67977431 por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.232.318,39); y (ii) cheque a nombre de la SRA. BUSTAMANTE, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha Cuatro (4) de diciembre de 2014, identificado con el número 40977433 por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 240.509,61); que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por la SRA. BUSTAMANTE. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la SRA. BUSTAMANTE y la COMPAÑÍA que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas SEGUNDA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la SRA. BUSTAMANTE en las cláusulas SEGUNDA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la SRA. BUSTAMANTE tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la SRA. BUSTAMANTE en las cláusulas SEGUNDA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la SRA. BUSTAMANTE tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. De igual forma, como parte de las recíprocas concesiones, la COMPAÑÍA se compromete a: (i) mantener a la SRA. BUSTAMANTE, en la póliza de HCM de la COMPAÑÍA hasta el día 31 de octubre de 2015, en los mismos términos en que se encontraban para el momento de la terminación de la relación laboral;(ii) traspasar la titularidad de la propiedad del vehículo corporativo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Honda, Modelo: CIVIC EX SSR AT, Color Gris, Serial Carrocería: 1HGFA16807L500173, que tenía asignado la SRA. BUSTAMANTE, por cuanto las partes acordaron la venta y traspaso del mismo a la SRA. BUSTAMANTE por el precio de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.186.400,00), el cual ya ha sido descontado a la SRA. BUSTAMANTE de la liquidación a ser pagada en este acto; por lo que sólo se encuentra pendiente el otorgamiento del documento definitivo de compraventa, que se suscribirá tan pronto la COMPAÑÍA tenga disponible el título de propiedad del vehículo, así como la liberación de la reserva de dominio que pesa sobre el mismo, y cualquier otro documento necesario para dicho traspaso, lo que debe realizar la COMPAÑÍA dentro del plazo de quince (15) días hábiles, siguientes a la presente fecha, prorrogables por una única vez, por un período igual de quince (15) días más siguientes al vencimiento del plazo otorgado, para el caso de que por cualquier circunstancia no hubiese sido posible el otorgamiento del documento definitivo de compraventa en el plazo originalmente acordado, y (iii) mantener el vehículo corporativo que tenía asignado la SRA. BUSTAMANTE en la póliza de vehículos de la COMPAÑÍA hasta el día 31 de octubre de 2015, en los mismos términos en que se encontraban para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Como quiera que, el costo correspondiente a una de las pólizas de los vehículos es sufragado cincuenta por ciento (50%) por la SRA. BUSTAMANTE y cincuenta por ciento (50%) por la COMPAÑÍA, las partes acuerdan que en la oportunidad del pago correspondiente, la COMPAÑÍA notificará a la SRA. BUSTAMANTE de dicha circunstancia, a los fines de que proceda al pago de la cuota parte correspondiente por el período pendiente hasta el vencimiento de la fecha convenida anteriormente, pago éste que deberá realizar la SRA. BUSTAMANTE en los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, para lo cual las partes acuerdan que será válida cualquier notificación realizada por cualquier medio entre los abogados asistentes y apoderados que suscriben el presente acto. Ambas partes declaran y reconocen que lo anterior no constituye continuación de la relación de trabajo existente entre las partes, toda vez que la misma finalizó en virtud de la renuncia voluntaria e irrevocable de la SRA. BUSTAMANTE en fecha 18 de noviembre de 2014..
QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales.
SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados los cuales se comprometen a ser pagados por la parte que efectivamente los causó; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula SEGUNDA y TERCERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por la SRA. BUSTAMANTE, tales como: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT Derogada; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales o de cualquier tipo, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por inamovilidad; bonos anuales, mensuales o trimestrales y su impacto en prestaciones e indemnizaciones laborales; prestaciones e indemnizaciones laborales; el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar LA COMPAÑÍA a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de LA COMPAÑÍA por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; bonos de desempeño, compensación o bonificación especial en virtud de la labor ejercida en relación con la operación de LA COMPAÑÍA en otros países, honorarios profesionales; salarios caídos; por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; compensación adicional por haber supervisado y gerenciado Colombia y Trinidad y su impacto en beneficios laborales, plan de terminación convencional de LA COMPAÑÍA; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT o 125 de la LOT Derogada; daño moral establecido en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, lucro cesante y daño emergente; fideicomiso de prestaciones sociales extraordinario o convencional, indemnización por retiro justificado establecida en el artículo 80 de la LOTTT; salarios pendientes, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni concepto alguno en razón de la inamovilidad establecida en el artículo 420 de la LOTTT y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT Derogada, la LOTTT y el Reglamento de la LOT Derogada, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la SRA. BUSTAMANTE prestó a LA COMPAÑÍA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. SÉPTIMA: Las Partes de la presente transacción judicial expresamente manifiestan que el presente documento constituye un resumen de su voluntad, en virtud de lo cual LA COMPAÑÍA y sus empresas relacionadas, con la firma de la presente transacción judicial, en nombre y representación de todo el personal de la COMPAÑÍA, incluyendo a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, expresamente declaran y manifiestan irrevocablemente que liberan de cualquier responsabilidad a la SRA. BUSTAMANTE, relacionada o no con la relación laboral que mantuvieran durante el período especificado en la Cláusula Segunda de este documento. Por su parte, la SRA. BUSTAMANTE expresamente declara y manifiesta que con la firma de la transacción laboral libera a la COMPAÑÍA, a sus empresas relacionadas, a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, de cualquier responsabilidad civil, laboral y/o penal. En virtud de lo aquí expuesto, la COMPAÑÍA y la SRA. BUSTAMANTE declaran no tener nada que deberse o reclamarse entre sí, ni entre la SRA. BUSTAMANTE y las empresas relacionadas de la COMPAÑÍA o cualquiera de sus empleados, sea personal ejecutivo o empleados en general y, en consecuencia, se comprometen a no intentar en contra o en perjuicio una parte de la otra ningún tipo de acción legal, sea civil, laboral, administrativa, tributaria o penal, ni por sí ni por intermedio de alguno de sus representantes internos o externos, apoderados, mandatarios o empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes ni personal fijo o a tiempo determinado, tales como: acciones por cobro de dinero, por supuesto maltrato, acoso u hostigamiento laboral, cobro de indemnizaciones de cualquier tipo, tales como daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como ninguna otra acción civil, laboral y/o penal independientemente de su naturaleza, sin que esta mención tenga carácter taxativo, sino meramente enunciativo, toda vez que con la firma de la presente transacción LA COMPAÑÍA y la SRA. BUSTAMANTE se extienden el más amplio, total y recíproco finiquito y se liberan mutuamente de todo tipo de responsabilidad, obligándose ambas partes a mantener a la otra indemne y a defenderla en caso de que cualquiera de las acciones aquí mencionadas sea intentada por cualquier persona en perjuicio de LA COMPAÑÍA o de la SRA. BUSTAMANTE con motivo de la relación laboral entre la SRA. BUSTAMANTE y LA COMPAÑÍA.
OCTAVA: La SRA. BUSTAMANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, la COMPAÑÍA, sus empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y personal fijo o a tiempo determinado, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la SRA. BUSTAMANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo, así como cualquier compañía relacionada con LA COMPAÑÍA.
NOVENA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.
DÉCIMA: Las partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.
este Tribunal revisado el contenido del documento transaccional, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU LEONETT
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
Expediente: AP21-L-2014-003313
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