REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003141
PARTE ACTORA: SERGIO GUARATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ PEREZ, DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER VELASQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece el abogado ROGER VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en este estado el Servicio de Alguacilazo informa y así fue verificado vía telefónica por el Juez con la Coordinación Judicial, a este tribunal que la parte actora no se hizo presente ni firmó en el momento de los anuncios ante la Sala de Anuncios, en este estado el tribunal deja constancia que no obstante a lo anterior la apoderada judicial de la parte actora abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.729, se ha apersonado en la sede de este despacho, y ratifica que por situaciones personales no estuvo presente en la Sala de Anuncio a la hora fijada, siendo así es forzoso para este tribunal se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °. Se deja constancia que la apoderara judicial de la parte actora se retiró del despacho sin suscribir la presente acta.-


El Juez Titular
La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Omaira Uranga.

El Apoderado judicial de la demandada: