REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002774
DEMANDANTE: ALFREDO CACERES TELLEZ
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Isabel Pérez
PARTE ACCIONADA: RESTAURANT EL SOLAR DEL ESTE C.A., y en forma personal y solidaria PEDRO OLIN y JOSE OLIN
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: Pedro Rafael Martínez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre del año 2014, siendo las 12:20 m., comparecen ante este Despacho la abogada Isabel Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.009, apoderada judicial del accionante Alfredo Cáceres Tellez, cédula de identidad Nº V-15.784.273, quien también se encuentra presente, y el abogado Pedro Rafael Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 89.594, apoderado judicial de la empresa demandada Restaurant El Solar del Este, C.A., quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para hoy a la 1:00 p.m., por lo que se da inicio al acto. En este estado, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes celebran un acuerdo transaccional en los siguiente términos: Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, el apoderado judicial de la empresa accionada, ofrece al actor la suma neta de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras laboradas, diferencia por días feriados y bono nocturno, salarios caídos o dejados de percibir y la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; cantidad a ser cancelada en este mismo acto mediante cheque identificado con el Nº 46-96841363, emitido a nombre del prenombrado accionante Alfredo Cáceres Tellez, y girado contra el Banco Exterior -del cual anexan copia simple al expediente-. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación expone: “Acepto conforme y recibo en este mismo acto el referido instrumento de pago, toda vez que de este modo han quedado plenamente satisfechas mis pretensiones reclamadas en este juicio, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes