REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004391

Visto que el 24 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a las partes, para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la referida fecha, precisaran los términos del acuerdo transaccional celebrado, pues de una revisión detallada del mismo se advirtió que, la oferta real de pago en el presente asunto fue consignada por la empresa CONSORCIO EL SITIO (CES), a favor del ciudadano WLADIMIR PEREZ, siendo éstas las partes legitimadas para actuar en el caso de autos, sin embargo, la referida parte oferente hizo parte del procedimiento a la empresa GROUP MONSUSERCA, C.A., afirmando que era patrono directo, empero, asumió como su patrono beneficiario y solidario, el pago total de los conceptos relacionados en la oferta más una bonificación única y especial, que ascendió al monto de Bs. 115.637,00; con el cual se remuneró en forma definitiva todo cuanto pudiere corresponderle a ambas empresas, toda vez que de la cláusula cuarta (ver folio 18) se desprendía que la parte oferida les otorgó el más completo y definitivo finiquito, lo cual no se correspondía con lo señalado con antelación en el párrafo segundo, cláusula tercera del escrito transaccional, donde la parte oferente se reservó la acción de repetición contra GROUP MONSUSERCA, C.A., lo cual ratificó en la diligencia presentada el 19/11/2014, observándose una inconsistencia en la relación circunstanciada de los hechos plasmados en ambos escritos; en consecuencia, este Juzgado, estando en la oportunidad procesal respectiva, y vencido como se encuentra el lapso otorgado a las partes, sin que éstas precisaran los términos de la transacción consignada en fecha 13 de noviembre de 2014, NIEGA la solicitud de homologación de la misma. Así se establece.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso