REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre del año 2014
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002379
DEMANDANTE: MARIEL SARAHY GARCIA MENDOZA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: María del Carmen Toyo
PARTE ACCIONADA: ESTACIÓN DE SERVICIO PARQUE CRISTAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ana Salcedo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre del año 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada María del Carmen Toyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 38.647, apoderada judicial de la demandante Mariel Sarahy García Mendoza, cédula de identidad Nº V-17.076.626, quien también se encuentra presente, y la abogada Ana Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 129.223, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Estación De Servicio Parque Cristal, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: En este estado, la apoderada judicial de la empresa accionada, expresamente manifiesta: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de mi representada Estación de Servicio Parque Cristal, C.A., ofrezco a la actora la suma de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, prestación de antigüedad y sus días adicionales, intereses devengados por la prestación de antigüedad, así como la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional desde el 2011 hasta el 2014, utilidades del referido período, salarios caídos desde el 08 de enero de 2012 hasta el 18 de julio de 2014, beneficio de alimentación de ese último período, horas extras, días feriados y de descanso trabajados; cantidad a ser cancelada en dos cuotas, a saber: Bs. 90.000,00 el martes 09/12/2014, y Bs.10.000,00 el jueves 15/01/2015, ambos pagos se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente, la prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica expone: “Acepto completamente conforme la propuesta de pago presentada a mi favor, toda vez que de este modo quedan plenamente satisfechas mis pretensiones reclamadas en este juicio, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
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