REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Diciembre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002555.

PARTE ACTORA: EDMUNDO RAMON GRAGIRENA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA ROA.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONES M.C.2, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Se observa, que se inicia el presente procedimiento.

En fecha 25 de Julio de 2013, se da por recibido la presente demanda.-

En fecha 26 de Julio de 2013, lo admite el libelo de la demanda.-

En fecha 02 de Agosto de 2013, el Alguacil consigno la notificación a la demandada en forma positiva.-

En fecha 06 de Agosto de 2013, el Secretario dejo constancia.-

En fecha 24 de Septiembre de 2013, el Tribunal Mediador dio por recibido el presente asunto y levanto acta de Audiencia Preliminar, prolongando la misma para el día, 10 día Jueves, 10 de octubre de 2013, a las 02:00 p.m.-

En fecha 09 de Octubre de 2013, consignan escrito de Transacción entre las partes.-


Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la el día 09 de Octubre de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: EDMUNDO RAMON GRAGIRENA, en contra de la empresa: SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2, C.A.- Se ordena la notificación de ambas partes de la presente decisión.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez