REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-001326
PARTE ACTORA: ERNESTO LUIS FIGUEROA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.428.523.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME CEDRE CARRERA.- inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. N°: 174.038.
PARTE DEMANDADA: TOM & SC SYSTEMS, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de marzo del año dos mil seis (2006), inserto bajo el N.06-tomo A-28-cto..
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora abogado: JAIME CEDRE CARRERA.- inscrito en el Instituto de Previsión Social N°: 174.038, actuando en representación del ciudadano ERNESTO LUIS FIGUEROA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.428.523.En la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la empresa TOM & SC SYSTEMS, C.A, y de manera personal a la ciudadana SIALESKY DE JESUS CASANOVA; titular de la cédula de identidad numero:12.357.029 por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.
Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El apoderado judicial de la parte actora, alego mediante escrito libelar que su representado el ciudadano ERNESTO LUIS FIGUEROA GONZALEZ, ingreso a la empresa en fecha 04 de enero del año 2010 y egreso en fecha 01 de abril de 2013 por renuncia, para un total de tiempo de servicio de tres años, tres meses y once días. Así mismo el trabajador señalo, que la relación de trabajo termino por renuncia y que tenía el cargo de consultor. No se especifica la jornada ni el horario trabajado.
En la misma oportunidad, la parte actora señalo que el ultimo salario devengado fue de bolívares nueve mil seiscientos (Bs. 9.600,00) , y que hasta la presente fecha a pesar que el trabajador ha realizado todas las gestiones ante la empresa, para hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales, las mismas no se han podido hacer efectiva, por lo que se ve en la necesidad de acudir a los organismos judiciales, para reclamar los derechos que le corresponden, por tratarse de derechos irrenunciables del trabajador.
El trabajador reclamo, por los conceptos que le corresponden por la prestación del servicio, el pago de la garantía de las prestaciones sociales, sus intereses y las horas extras no canceladas. La parte actora alego que, ingreso a la empresa en fecha 04 de enero de 2010 y egreso en fecha 01 de abril del año para un total de tiempo de servicio de tres (03) anos, 3 meses (03) meses y once (11) días.
Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitido los hechos alegados por la parte actora. Ahora bien; este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por renuncia.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.- Como lo son la antigüedad, los intereses y el pago de los cesta ticket adeudados.
A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.
Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
La parte actora reclamo el pago de la asignación de antigüedad de los siguientes años:
Ano/mes
Salario
mensual Salario
diario Alic
util Alic
vac días Salario
integral
2010
Enero 8.000.0 266.67 44.44 11.11
Feb 8.000.0 266.67 44.44 11.11
Marz 8.000.0 266.67 44.44 11.11
Abril 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Mayo 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Junio 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Julio 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Agosto 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Sep 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Oct 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Nov 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Dic 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611.0
2011
Enero 8.000.0 266.67 44.44 11.11 7 322.22 2.255.54
Feb 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Marz 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Abril 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Mayo 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Junio 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Julio 8.000.00.67 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Agosto 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Sep 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Oct 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
Nov 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
dic 8.000.0 266.67 44.44 11.11 5 322.22 1.611,0
2012
Enero 9.600.00 320.00 53.33 13.33 9 386.66 3.480.04
Feb 9.600.00 320.00 53.33 13.33 5 386.66 1933.3
Marz 9.600.00 320.00 53.33 13.33 5 386.66 1933.3
Abril 9.600.00 320.00 53.33 13.33 5 386.66 1933.3
Mayo 9.600.00 320.00 53.33 13.33
Junio 9.600.00 320.00 53.33 13.33
Julio 9.600.00 320.00 53.33 13.33 15 386.66 5.799.0
Agosto 9.600.00 320.00 53.33 13.33
Sep 9.600.00 320.00 53.33 13.33
Oct 9.600.00 320.00 53.33 13.33 15 386.66 5.799.0
Nov 9.600.00 320.00 53.33 13.33
DIC 9.600.00 320.00 53.33 13.33
2013
Enero 9.600.00 320.00 53.33 13.33 17 386.66 6.573.22
Feb 9.600.00 320.00 53.33 13.33
Marz 9.600.00 320.00 53.33 13.33 15 5.799.0
Garantía de
Las prestaciones sociales monto días
Literal a 33.249.20 165
Literal b 28.800.00 90
De conformidad con lo establecido en el articulo 142 literal d. El régimen mas beneficioso es la garantía de la antigüedad, por lo que se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 33.249.208) Así se decide.
La parte actora reclamo el pago del bono vacacional fraccionado; ahora bien, de la revisión del escrito libelar esta juzgadora observa que el trabajador ingreso a la empresa en fecha 04 de enero de 2010 y egreso en fecha en 15 de abril de 2013. Para un total de vacaciones fraccionadas de tres meses desde el momento en que le nació el derecho, y por encontrarse las vacaciones del tercer año, le correspondió la fracción de 17 días, para un total de (4.25) días, por el último salario de Bs.320.53 =Bs. 1.362.25.
La parte actora reclamo el pago de las vacaciones fraccionadas; ahora bien, de la revisión del escrito libelar esta juzgadora observa que el trabajador ingreso a la empresa en fecha 04 de enero de 2010 y egreso en fecha en 15 de abril de 2013. Para un total de vacaciones fraccionadas de tres meses desde el momento en que le nació el derecho, y por encontrarse las vacaciones del tercer año, le correspondió la fracción de 17 días, para un total de 4.25 días, por el último salario de Bs.320.53 =Bs. 1.362.25.
Utilidades fraccionadas.
La parte actora reclamo el pago de las utilidades fraccionadas del año 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de al Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores trabajadoras.
Ahora bien; el trabajador declaro, que la empresa le pagaba 60 días de utilidades, por lo que le corresponde por utilidades fraccionadas tres meses, equivalente a visto que la relación de trabajo finalizo el primero de abril de 2013, esta juzgadora declara que le corresponde la fracción de 15 días. En consecuencia el salario es de bs .333,33 x 15= Bs. 5.000,00 .Así se decide.
Del pago de horas extras.
Ahora bien; la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, ha establecido que cuando se demanden conceptos extrasalariales, la parte que lo solicita, debe señalar todos y cada uno de los días en que se causaron tales conceptos. Esta juzgadora observa que en el libelo de la demanda, no se estableció la jornada que efectuaba el trabajador, ni los días trabajados, ni cual eran las horas extras laboradas, si eran diurnas o nocturnas, por lo que esta juzgadora no tiene ningún parámetro para decidir. Visto que la parte actora no cumplió con su carga probatoria se declara sin lugar este concepto. Así se decide.
Conceptos condenados
Antigüedad Bs. Bs. 33.249.208
Bono Vacacional fraccionado Bs. 1.362.25.
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.362.25.
Utilidades fraccionadas Bs. 5.000.00
total Bs. 40.973,70
Indexación e intereses (experticia)
DECISIÓN
Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, cuyos intereses serán determinados por un experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el articulo 143, parágrafo quinto de la LOTTT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses.-De conformidad con lo previsto en el Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la scs/tsj, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde el sexto día [literal f) del Art. 142 lottt, siguiente a la fecha en la cual terminara la relación de trabajo (01-04-2013), para las prestaciones sociales y desde la notificación de la demandada (06-11-2014) para los otros conceptos laborales acordados, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de notificación de la demandada (22/10/2014), hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano ERNESTO LUIS FIGUEROA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.428.523. : SEGUNDO: se condena a las co-demandadas TOM & SC SYSTEMS, C.A, y de manera personal a la ciudadana SIALESKY DE JESUS CASANOVA; titular de la cédula de identidad numero:12.357.029 , a pagar a la actora los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas . ASI SE DECIDE.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el Art. 185 lopt.-
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al primer dia del mes de diciembre de dos mil catorce Años 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
La Secretaria
Abg. Viviana Pérez
Siendo las 10:00 am, se publico y se dejo copia de la presente decisión.
La jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez
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