JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA D ESUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-002513
PARTE ACTORA:CLEMENTE JIMENEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA .Inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 89.525.
PARTE DEMANDADA: BAZAR MILENIO SAN MARTIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL ABREU, titular de la cédula de identidad numero: 8.365.316, asistidos por los abogados José Marcelino Castro y Ramón Antonio LLamoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero : 162.298 y 117 .124 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 17 de noviembre de 2014. siendo las 11:30am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadanos CLEMENTE JIMENEZ SALAS, asistido por la abogado MARIA CORREA .Inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 89.525. y por la demandada BAZAR MILENIO SAN MARTIN, C.A. representado por el ciudadano LUIS RAFAEL ABREU, titular de la cédula de identidad numero: 8.365.316, asistidos por el abogado José Marcelino Castro y Ramón Antonio LLamoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero : 162.298 y 117 .124 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo, termino por renuncia, libremente manifestada. SEGUNDO: La parte demandada ofrece como arreglo transaccional la cantidad de veintidós mil bolívares exactos en un único pago (Bs.22.000,00) , girado con cheque girado contra la entidad financiera, Banco Fondo Común, cuenta numero 0151-0061-31-4370001377, cheque numero 28-18025167 a nombre del trabajador, que con el presente pago la demandada cancela por vía transaccional, los conceptos relativos a la asignación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas. No se cancelan la indemnización de despido por no haber existido despido. Se deja constancia que no se generaron horas extras, ni trabajo en feriados ni días de descanso. TERCERO: La parte actora debidamente asistido de abogado, declara estar de acuerdo con el acuerdo alcanzado y el monto recibido, que le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al tribunal el cierre definitivo y archivo del expediente. Por ultimo solito al tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa juzgada. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, Art.19 de la LOTTT, art 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas, que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez
Parte Actora Parte demandada
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