REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004250
Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 25/11/2014 sin que las partes aclararan el contenido del escrito presentado en fecha 20/11/2014 por el ciudadano DANIEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.585.418, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.764, y por el abogado JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida PFIZER VENEZUELA S.A; en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en virtud de que las partes, se insiste, no aclararon el contenido del escrito conforme a los parámetros señalados por este Juzgado. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°


LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ