REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001555
PARTE ACTORA: ANIA JOSELIN MARTINEZ RAMOS,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES
PARTE DEMANDADA: HIGH TEMPLAR, C.A. y MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MARINA CISNEROS A., NELSON J. GONZÁLEZ F. y ALEXANDRA CARIBAS M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de diciembre de 2014, a las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana ANIA JOSELIN MARTÍNEZ RAMOS, cédula de identidad 16.007.0369, en su condición de parte actora, representada por el abogado JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.166 y por la parte demandada HIGH TEMPLAR, C.A., comparece la abogado AURA MARINA CISNEROS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.818, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, por la parte demandada MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A., comparece el abogado NELSON J. GONZÁLEZ F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.400, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, ANIA JOSELIN MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 18.486.903, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.879.537, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 78.166, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, por la otra parte, LAS EMPRESAS “MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A”, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1990, bajo el No. 63, Tomo 87-A Sgdo, representada en este acto por el abogado en ejercicio NELSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.022.805, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.400, y la sociedad mercantil HIGH TEMPLAR C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el No. 97, Tomo 1432-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio AURA MARINA CISNEROS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.818, caracteres los nuestros que constan de instrumento Poder que cursan en los autos que conforman el expediente y exponen: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos acordado celebrar una transacción laboral a los fines de poner fin al litigio de autos, contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA TRABAJADORA, alega que prestó servicios para la empresa HIGH TEMPLAR C.A, desde el día 09 de febrero de 2010, desempeñándose en el cargo de promotora, en el horario comprendido de lunes a viernes, de 8:00am a 5:00pm, hasta el día 31 de septiembre de 2013, oportunidad en la cual fue despedida injustificadamente del cargo que desempeñaba, devengando para el momento de su egreso, un salario mixto, compuesto por una parte fija, mas una parte variable promedio, ascendiendo a la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.163,8). Alega que LA EMPRESA HIGH TEMPLAR C.A, le adeuda la totalidad de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 95.561,80), la cual comprende los siguientes conceptos y beneficios: 1.- Prestación de antigüedad según artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente para el momento en el cual finaliza la relación de trabajo, la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.492,49); 2.- Intereses de diferencia de antigüedad por incidencia de la diferencia salarial, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.336,58); 3.- Vacaciones pendientes, la suma de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 5.062,58); 4.- Bono vacacional pendiente, la suma de ONCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.073,30); 5.- Vacaciones Fraccionadas, la suma de UN MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.040,89); 6.- Bono Vacacional Fraccionado, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.273,71); 7.- Utilidades pendientes, la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.446,15); 8.- Utilidades Fraccionadas, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.559,27): 9.- Diferencia salariales no pagada por salario variable por descansos semanales (sábados, domingos y feriados y/o de asueto), la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.513,33). Igualmente solicita el pago de los intereses de mora y costas procesales. Por último demanda solidariamente a la empresa MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A”.
SEGUNDA: LA EMPRESA HIGH TEMPLAR C.A, conviene en que ciertamente LA TRABAJADORA, inicio la prestación de sus servicios para LA EMPRESA, el día 09 de febrero de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2013, oportunidad en la cual LA TRABAJADORA fue despedida del cargo de promotora que ejercía, conviene en que LA TRABAJADORA, devengaba un salario mixto, esto es, conformado por una parte fija y otra variable, conviene en que le adeuda las prestaciones sociales; no obstante niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho, que durante la relación de trabajo no le haya pagado las utilidades, bono vacacional y que no haya disfrutado de sus vacaciones anuales. En consecuencia, niega, rechaza y contradice por no ser cierto, lo alegado por LA TRABAJADORA respecto a que se le adeuda la cantidad NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 95.561,80), por el pago de los beneficios, conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.
TERCERA: No obstante, de las posiciones contrarias entre las partes, LA EMPRESA HIGH TEMPLAR C.A con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece cancelar a LA TRABAJADORA, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), los cuales cancela en este acto, mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00229460, de fecha 09 de diciembre de 2014, emanado de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de LA TRABAJADORA. Se acompaña copia del instrumento de pago.
CUARTA: LA TRABAJADORA, declara que acepta a su entera y cabal satisfacción, la cantidad ofrecida por LA EMPRESA HIGH TEMPLAR C.A, por considerar que la misma se ajusta a lo realmente adeudado. Asimismo declara, que su patrono fue la empresa HIGH TEMPLAR C.A, pues fue para esta compañía que la contrató y prestó sus servicios, exonerando de toda responsabilidad laboral a LA EMPRESA MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A.
QUINTA: Con la recepción de la cantidad anteriormente señalada, LA TRABAJADORA, declara, a través de su apoderado judicial, que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales con LA EMPRESA HIGH TEMPLAR C.A, manifiesta, su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando el finiquito total a LA EMPRESA HIGH TEMPLAR C.A de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que lo unió con LA EMPRESA HIGH TEMPLAR C.A . En consecuencia, LA TRABAJADORA, declara, que con la suma de dinero señalada en el particular TERCERO de este escrito, de LA EMPRESA HIGH TEMPLAR C.A, nada tiene que reclamar a ésta, por conceptos laborales ni por cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, que tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que hubiere mantenido con la sociedad mercantil HIGH TEMPLAR C.A, ratificando que no existió relación de trabajo con la sociedad mercantil “MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A.”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderados judiciales de la parte demandada