REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004480
Revisados el escrito de oferta real de pago y el escrito transaccional presentados por las partes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, se observa que la cantidad ofrecida; por los conceptos de salarios de 17 días, 20 días de vacaciones fraccionadas, 21,67 de bono vacacional fraccionado, 15 días de diferencias de prestaciones sociales literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, prestaciones sociales artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de las cuales no se señala la cantidad de días, 8 días de utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales, realizadas las deducciones allí mencionadas, por el monto de Bolívares Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintisiete sin céntimos (Bs. 154.427,00), es la misma cantidad recibida por el trabajador, según el denominado por las partes, escrito transaccional. De la misma manera, de la revisión del escrito transaccional se observa que no presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho discutido, litigioso o dudoso, sino más bien presenta una simple relación de derechos, mediante el cual el trabajador manifiesta la aceptación, determinándose que no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual se niega su homologación y lo tomado se puede tomar como anticipo de pago de prestaciones sociales y demás conceptos pagados, de considerar el trabajador que existen diferencias a su favor, pudiendo intentar juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena la notificación de las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
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