REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002988
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA ARGUELLO ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA DANILOW
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS A. MUÑOZ GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de diciembre de 2014, a las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados NATACHA DANILOW y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 129.680 y 102.899, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, como se evidencia de autos, quienes llegan al siguiente acuerdo:
Nosotros, GLADYS JOSEFINA ARGUELLO ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.333.368, de este domicilio, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, asistido por la ciudadana NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.680, por una parte; y por la otra, LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.899, actuando con el carácter de Apoderado de la sociedad mercantil DELTA SERENOS, S. A., declaramos:
DECLARACIONES PREVIAS.-
1) Consta en el expediente el carácter y condiciones de representación de los abogados Danilow y Oliveros.
2) De mutuo acuerdo, y conforme a lo establecido en el estamento legal, celebramos la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EXTRABAJADORA.
En fecha 12 de septiembre de 2012, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia al cargo desempeñado, Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo de 02:00 pm a 10:00 pm, con dos (2) días semanales de descanso rotativos.-
Asimismo, afirma LA EXTRABAJADORA corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.373,31), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 10.556,28
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.689,00
Vacaciones 2013 Bs. 2.973,00
Bono Vacacional 2013 Bs. 5.946,00
Vacaciones Fraccionadas 2013 - 2014 Bs. 744,35
Bono Vacacional Fraccionado 2013 - 2014 Bs. 1.396,08
Bs. 27.373,31
SEGUNDA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A.
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que LA EXTRABAJADORA prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada. Está de acuerdo con el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y con el horario de trabajo referido. Rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, también los montos pretendidos por Vacaciones 2013 y Bono Vacacional 2013, Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 y Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 e Intereses sobre Prestaciones Sociales, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 18.698,78) discriminados así:
Prestación por Antigüedad Bs. 10.557,12
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.429,66
Vacaciones 2013 Bs. 1.485,14
Bono Vacacional 2013 Bs. 2.970,80
Vacaciones Fraccionadas 2013 - 2014 Bs. 777,76
Bono Vacacional Fraccionado 2013 - 2014 Bs. 1.458,30
Bs. 18.698,78
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por LA EXTRABAJADORA y DELTA SERENOS, S. A., ambas partes han acordado convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos señalados y contemplados en el presente documento, por el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que DELTA SERENOS, S. A. acepte los argumentos de LA EXTRABAJADORA y/o convenga en la indemnización reclamada. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA EXTRABAJADORA, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), discriminados así:
Prestación por Antigüedad Bs. 10.557,12
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.429,66
Vacaciones 2013 Bs. 1.485,14
Bono Vacacional 2013 Bs. 2.970,80
Vacaciones Fraccionadas 2013 - 2014 Bs. 777,76
Bono Vacacional Fraccionado 2013 - 2014 Bs. 1.458,30
Compensación Bs. 1.301,22
Bs. 20.000,00
En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), cumpliéndose mediante cheque N° 00003319 de la cuenta 0108-0582-11-0100045376, de fecha 21/11 de 2014, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de GLADYS ARGUELLO, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta LA EXTRABAJADORA.-
La suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, derivados de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y DELTA SERENOS, S. A., comprende todos los conceptos y haberes reclamados en el presente caso, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION
LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y mencionados anteriormente.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
LA EXTRABAJADORA extiende a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por el derecho litigado, liberándola de toda responsabilidad al respecto.
SEXTA: EN GENERAL
LA EXTRABAJADORA hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho, disfrutando de dos (2) días continuos de descanso desde que la ley laboral así lo instauró.
SÉPTIMA: ENTREGA FORMAL DEL CHEQUE
Con la suscripción del presente escrito, LA EXTRABAJADORA y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto cheque N° 00003319 de la cuenta 0108-0582-11-0100045376, de fecha 21/11 de 2014, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de GLADYS ARGUELLO, por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00).
PETITORIO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo antes expuesto, solicitamos la homologación de la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de TRANSACCIONES al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, solicitamos al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del correspondiente Reglamento, le imparta su aprobación y HOMOLOGUE en todas y cada una de sus partes este acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicitamos la devolución de las pruebas aportadas en la primigenia audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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