REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de diciembre del 2014.
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 108/2014

Visto que en fecha 25 de noviembre del 2009, se libró comisión al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como las ratificaciones de fechas 28 de junio del 2011 y 01 de agosto del 2012, bajo los oficios Nos. 10.434 y 11.032, respectivamente, a fin de la notificación de los ciudadanos Procurador y Gobernador del Estado Anzoátegui, a los fines de la notificación del auto y Sentencia Interlocutoria S/Nº ambos de fecha 19 de noviembre del 2.009, mediante el cual acordó: PRIMERO: La formación del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida recurrente, y SEGUNDO: la aceptación de la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, por declararse este incompetente para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente "CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A.”, de fecha 12 de febrero del 2009, en virtud de que no se ha recibido respuesta de dicha comisión; este Tribunal por razones de Celeridad Procesal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Deja sin efecto la comisión librada a los ciudadanos Procurador y Gobernador del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre del 2009, así como las ratificaciones de fechas 28 de junio del 2011 y 01 de agosto del 2012, bajo los oficios Nos. 10.434 y 11.032, respectivamente.
SEGUNDO: Ordena librar comisión al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de la notificación de los ciudadanos Procurador y Gobernador del Estado Anzoátegui. Líbrese Boletas de Notificación.
El Juez Titular,

Ricardo caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Boletas de Notificación, despacho y oficio Nº 12.061
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2009-000668
RCJ/eli.