REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de diciembre del 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 000111/2014

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 26 de mayo del 2014, por los ciudadanos José Rafael Márquez, José Rafael Bermúdez, José Andrés Octavio y Alejandro Sosa , titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.683.689, 3277.354, 9.879.873 y 14.143.792, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553, 10.613, 57.712 y 130.953, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS)”, contra el acto administrativo identificada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0210 de fecha 07 de abril del 2014, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la supra mencionada contribuyente en contra de la Resolución del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT/GGCAT/GCT/DSA/2012/EXP 00018-11-0003 de fecha 15 de octubre 2012, emitida por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de Bs. F. 35.973.796,00; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto Nº AP41-U-2014-000180
RCJ/eli.


Hilmar Elena Rocha Esaà, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2014-000180, de la contribuyente “C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS)”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).------------------------------------------------------
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaà.
































Asunto Nº AP41-U-2014-000180
HERE/eli.