REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º

Recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre del 2014, el Oficio identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/2014/004104 de fecha 31 de octubre de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite Recurso Jerárquico, Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Ana Tibisay López, venezolana, mayor de edad, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente recurrente ALMACENES MIS QUERUBINES, C.A, debidamente asistida en este acto por el abogado Enderson David Mendoza Lira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.280, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2014-000205, de fecha 20 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida recurrente y se confirman los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros: SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGGA/ ASPE/ 2013-1395, SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGG/ ASPE/ 2013-1396, SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGG/ ASPE/ 2013-1397, SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGG/ ASPE/ 2013-1398, SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGG/ ASPE/ 2013-1399, SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGG/ ASPE/ 2013-1400, SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGG/ ASPE/ 2013-1401, SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGG/ ASPE/ 2013-1402, SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ STIGG/ ASPE/ 2013-1403, todas de fecha 19/03/2013, emanadas todas de La Gerencia antes mencionada, por la cantidad de cinco mil doscientos ochenta y seis Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.F 5.286,44). Fórmese Asunto bajo el No. AP41-U-2014-000407 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y a la mencionada Recurrente, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo, a efectos de realizar la notificación de la prenombrada recurrente, se comisiona al Juez Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese boleta de notificación y oficio.
Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaría.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación, despacho y oficio Nº 12.064.

La Secretaría.


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto No: AP41-U-2014-000407.
RCJ/HERE/agl.