REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º


Recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre del 2014, el Oficio identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2014/2906 de fecha 19 de septiembre de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano José Andrés Rodríguez Galán, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 22.757, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente ALMACENES LA OFERTA, C.A, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/761-04-0998, de fecha 04 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se le impone a la referida recurrente multas e intereses moratorios, por la cantidad de trescientos setenta y cinco mil quinientos dieciséis bolívares con doce céntimos (Bs.F 375.516,12). Fórmese Asunto bajo el No. AP41-U-2014-000413 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y a la mencionada Recurrente, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaría.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación.

La Secretaría.


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto No: AP41-U-2014-000413.
RCJ/HERE/agl.