REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º


Sentencia Interlocutoria Nº 116/2014

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 27 de noviembre del 2014, por la ciudadana Caridad Pérez Araujo, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente JOSE SANTIAGO NUÑEZ GOMEZ, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXPERTICIA CONTABLE: Se fija el segundo (2º) día siguiente de Despacho a las 10:30 a.m, para que las partes comparezcan a designar el o los Expertos que van a realizar la Prueba de Experticia Contable, promovida por la Apoderada Judicial de la contribuyente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2014-000237.
RCJ/HERE/agl