REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: AP41-U-2014-000294 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 3 de octubre de 2014 (folios 169 y 170), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 30 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano LURIS M. BARRIOS R., titular de la cédula de identidad No. V-10.362.294 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.549, actuando en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil “SPORT BOOK, CENTRO HIPICO PICADA`S, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de noviembre del 1999, bajo el No. 12, Tomo 362-A-Qto; en contra de la Resolución No. DA-J-SEMAT-2014-009 (folios 130 al 166), emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta, de fecha 25 de julio de 2014, mediante la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0416, de fecha 09 de diciembre de 2013, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), y en consecuencia se ratificó el reparo fiscal determinado mediante Acta Fiscal A.F. Nº 0304 de fecha 28 de septiembre de 2012, por una cantidad total de trescientos sesenta y un mil cuarenta y seis bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 361.046,95), por concepto de impuesto sobre juegos y apuestas lícitas causado, no retenido al sujeto pasivo de la obligación tributaria (apostador-contribuyente) y, en consecuencia no enterado al Fisco Municipal para el año impositivo 2011. Igualmente, se ratificó la sanción de multa impuesta por el ilícito tributario de contravención por la cantidad de cuatrocientos seis mil ciento setenta y siete bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs. F. 406.177,82), conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda, a la Fiscalía Vigésimo Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda, tal y como consta a los folios 176, 177 y 178, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 10 de diciembre de 2014 (folio 192), se libró Oficio No. 8.797 dirigido al Ciudadano Javier Girón, Coordinador de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 26-08-2014 (exclusive) y el 30-09-2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 16 de diciembre de 2014, mediante Oficio No. 446/2014, en cuyo texto señala que desde el día 26-08-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30-09-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron catorce (14) días hábiles (folio 195).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria municipal.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-

BBG/ivbm.-