REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-1991-000008

Visto que en fecha 27 de Mayo de 1993 (folio 165 y 166), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente OXIDACIONES ORGANICAS, C.A. (OXIDOR) y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como al Director Jurídico Impositivo de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y a la Contribuyente; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1992, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 14 de Diciembre de 1993, se abrió lapso para dictar sentencia en la presente causa. (folio 224) y que hasta la fecha no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente OXIDACIONES ORGANICAS, C.A. (OXIDOR) para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ja.-