REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000060 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 149/2014.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha primero (1º) de Diciembre de 2014, por el ciudadano Ricardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.406.457 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.116, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “TRENLY JOYERÍA, C.A.”, constante de un (01) folio útil, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo Único del Escrito de Promoción de pruebas, siendo necesario para este Juzgador advertir que únicamente consta a los autos la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2013/000472 de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013, más no las pruebas documentales referidas al escrito contentivo del Recurso Jerárquico y el auto de Admisión de éste, no obstante estos forman parte del expediente administrativo, documentos asimilables al documento público por encontrarse bajo el principio de unidad del expediente administrativo, y conforme a el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 02987 de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2001, pueden ser presentados hasta informes.-
Líbrese Boleta de Notificación anexándose copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas.
El Juez,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Jennifer Rosely Sarmiento Díaz.
GAFR/Jrs.-