REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Vistos los informes presentados por los expertos los ciudadanos JOSÉ ABILIO RODRIGUES FERREIRA y ANDRÉS RAÚL ROJAS S., titulares de las cédulas de identidad números V- 18.711.639 y V- 6.853.452 respectivamente, designados en fecha 4 de agosto de 2014, ello en virtud de la experticia consignada, en fecha 12 de mayo de 2014, por el ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.639.583, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el número 27.514, pasa este Juzgado Superior a esgrimir obiter dictum las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de marzo de 2003, este órgano jurisdiccional dictó sentencia de mérito, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada BRENDA MAGALY ROA PALMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES CECILIA LEAL, titular de la cédula de identidad número V- 5.218.148, y en consecuencia estableció lo siguiente:

Se anula el acto administrativo y se ordena la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba como Secretaria Ejecutiva III, en el Hospital Dr. Jesús Mata de Gregorio, o a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2001, en virtud de no estar previsto en los supuestos, la suspensión practicada durante el curso del procedimiento, en la Ley de Carrera Administrativa, hasta la reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio del cargo.-
(Resaltado nuestro).-

Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2011, la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO dictó decisión número 2011-1985, mediante la cual declaró lo siguiente:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley del fallo dictado en fecha 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Brenda Magaly Roa Palma, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el número 1.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES CECILIA LEAL contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S);

2.- Conociendo en consulta de Ley CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

(Negrillas del texto, subrayado nuestro).

A los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el dispositivo de la sentencia, fue designado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.639.583, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el número 27.514, para elaborar la experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 eiusdem.-

El ciudadano COSME PARRA SÁNCHEZ, antes identificado, consignó su informe en fecha 12 de mayo de 2014, el cual cursa desde el folio 314 al 330 ambos inclusive del expediente judicial. En fecha 13 de mayo de 2014, la abogada BRENDA MAGALY ROA PALMA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana querellante impugnó el informe pericial.-

En fecha 4 de agosto de 2014, a los fines de la elaboración de una nueva experticia, la parte querellante nombró como experto al ciudadano JOSÉ ABILIO RODRIGUES FERREIRA, antes identificado, y la parte querellada designó al ciudadano ANDRÉS RAÚL ROJAS S., antes identificado, funcionario de ese mismo Ente, sobre lo cual se dejó expresa constancia que la parte querellante estaba de acuerdo con esa designación, de modo que las partes intentaron llegar a un arreglo pacífico y consensual, y en virtud de ello, a su solicitud, no se designó un tercer experto favoreciendo los medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado de la causa, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Posteriormente, en fecha 6 de noviembre de 2014, el ciudadano JOSÉ ABILIO RODRIGUES FERREIRA, antes identificado, consignó un informe pericial, en el cual concluyó que la cantidad debida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) a la ciudadana LOURDES CECILIA LEAL, titular de la cédula de identidad número V- 5.218.148, corresponde a: “la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 29/100 ( Bs. 34.357,29) a valor de 2008 y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 09/100 (186.434,09) valor corregido actual”.-

En fecha 25 de noviembre de 2014, el ciudadano ANDRÉS RAÚL ROJAS S., antes identificado, consignó un informe pericial, mediante el cual señaló que la cantidad debida a la ciudadana querellante antes identificada, de parte del Instituto querellado, corresponde a QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.851,89).-

Sobre esto último, vale decir la consignación que hizo cada experto de un informe por separado, el Tribunal considera necesario insistir en que, dada la obligación en que se encuentra de promover los medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consintió la designación de únicamente dos expertos, en fecha 4 de agosto de 2014, vale decir uno por cada parte, sin que se nombrara un tercer experto por el Tribunal, en virtud de que las partes, como dueñas del proceso, acordaron lo anterior en búsqueda de una solución amigable y consensuada.-

Es menester recordar que, a la luz del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ambos expertos aceptaron la misión de consignar un solo informe en el que se reflejara la cantidad que debe pagar el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) a la ciudadana querellante, conforme a los términos de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2003, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2011. De tal manera que el hecho consistente en presentar cada experto de manera separada un informe constituye un exceso del límite de sus funciones como auxiliares de justicia, con lo cual el Tribunal considera como no cumplida la misión encomendada, y así se declara.-

Así pues, en vista de que los auxiliares de justicia no lograron presentar un solo informe, sino que por el contrario cada uno presentó individualmente el suyo propio, en los cuales los montos difieren de manera considerable, de lo cual se desprende de manera inequívoca que resultó infructuoso cualquier acuerdo entre las partes, este Tribunal, en aras de garantizar los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como mantener el equilibrio entre las partes, estima prudente reordenar el curso del proceso que se encuentra en fase de ejecución, y al respecto establece lo siguiente:

PRIMERO: se RECHAZA la forma como fueron presentados los informes presentados por los expertos los ciudadanos JOSÉ ABILIO RODRIGUES FERREIRA y ANDRÉS RAÚL ROJAS S., titulares de las cédulas de identidad números V- 18.711.639 y V- 6.853.452 respectivamente, por cuanto han sido elaborados fuera de los parámetros de la misión encomendada.-

SEGUNDO: vista la imposibilidad de consenso en la elaboración de la experticia complementaria del fallo, luego de la impugnación efectuada por la parte querellante del informe presentado en fecha 12 de mayo de 2014, este Juzgado Superior conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil acuerda designar un tercer experto para que en conjunto con los ciudadanos JOSÉ ABILIO RODRIGUES FERREIRA y ANDRÉS RAÚL ROJAS S., designados por las partes, elabore un único informe pericial en el que se señalen los puntos en que discrepan y sus motivos. Se hace especial mención a que dicho informe deberá contener de manera definitiva el monto a pagar a la ciudadana querellante; y cualquier salvedad o disconformidad de algún experto, en referencia a un monto calculado en el estudio, se deberá dejar sentada en el único informe que presenten los tres expertos. El incumplimiento de lo ordenado en este particular dará lugar a las medidas disciplinarias correspondientes.-

TERCERO: en virtud de lo ordenado en el particular anterior SE DESIGNA al ciudadano HENRRY ALFREDO ARTEAGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.829.051, licenciado en Administración, como tercer experto, quien deberá presentarse el tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a las 11:00 a.m., a fin de prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.-

CUARTO: una vez juramentado el experto designado, se convocará a los ciudadanos JOSÉ ABILIO RODRIGUES FERREIRA y ANDRÉS RAÚL ROJAS S., antes identificado, para que bajo la coordinación del experto designado por el Tribunal den inicio a las labores de la elaboración del informe definitivo.-

QUINTO: en lo atinente a la diligencia presentada por la abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual impugna el contenido de la experticia presentada, en fecha 6 de noviembre de 2014, por el ciudadano JOSÉ ABILIO RODRIGUES FERREIRA, antes identificado, este Órgano Jurisdiccional estima inoficioso pronunciarse sobre tal solicitud, ello en virtud de lo ordenado en el presente auto. No obstante, el Tribunal recuerda a las partes que, conforme al último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cualquier consideración que tengan a bien realizar sobre la experticia definitiva, deberá hacerse sobre el auto a ser dictado por el Tribunal mediante el cual se valore su contenido, el cual será apelable libremente.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró boleta de notificación, dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 03678.-
AG/HP/Jahc:.