REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 1º de diciembre de 2014
204° y 155°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.434, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. (parte codemandada) en fecha 17 de noviembre de 2014; por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.995, actuando como defensor judicial de la sociedad mercantil GOSTECA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (parte codemandada) en fecha 18 de noviembre de 2014 y por la abogada MIRIAN RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.073, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) (parte demandante) en fecha 19 de noviembre de 2014, contenidos en el expediente Nº. 06686, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE CODEMANDADA
(MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.)
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE CODEMANDADA
(GOSTECA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.)
DEL MERITO FAVORABLE
En relación al contenido del Capítulo I, en el cual el defensor judicial de la codemandada sociedad mercantil GOSTECA SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE
(INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES)
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada MARIAN RUIZ, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la parte demandante INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06686
jemc
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