REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ALEJANDRO MARQUEZ MARIN y JESÚS SOUBLETTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.704 y 193.139, respectivamente, el primero actuando en su carácter de consultor jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, y el segundo actuando en su carácter de sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, así como el escrito presentado por el ciudadano JOHANDER MANUEL RAMIREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-13.441.290, debidamente asistido por el abogado JAIME RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.995, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA


A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por los abogados ALEJANDRO MARQUEZ MARIN y JESÚS SOUBLETTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.704 y 193.139, respectivamente, el primero actuando en su carácter de consultor jurídico del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, y el segundo actuando en su carácter de sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, este Juzgado Superior las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por el ciudadano JOHANDER MANUEL RAMIREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-13.441.290, debidamente asistido por el abogado JAIME RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.995, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA











Exp. Nº 07349
AG/HP/Gjrp:.