REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.333, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO SILVA VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-13.321.837, parte querellante en la presente causa y por el abogado RUBÉN JOSÉ DURÁN MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLANTE

A- De la pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I y II del escrito presentado por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN JOSÉ DURÁN MORILLO, antes identificado, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De las pruebas testimoniales:

En relación a la prueba de testigos promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la representación judicial de la parte querellante, el Tribunal la admite y fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos, THAYDE ROSA MONZÓN GÓMEZ, JONATHAN RAFAEL PALOMARES TOLEDO y HUGO RAMÓN MARTÍNEZ PATETI titulares de las cédulas de identidad números V-13.494.469; V-8.763.254 y V-11.225.937, respectivamente, a las 10:00 a.m.; 11:00 a.m. y 12:00 m., también respectivamente, a quienes no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en las oportunidades señaladas, antes de las horas fijadas, en aras de la puntualidad de los respectivos actos.-


II
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLADA


A- De las pruebas documentales:

En lo concerniente a las prueba documentales contenida en el escrito suscrito por el abogado RUBÉN JOSÉ DURÁN MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. MAIDELIN PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07435
AG/HP/Ohd.-