REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2014 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha trece (13) de agosto de 2014, los abogados GUILLERMO JOSÉ CASILLA OSORIO y JESSICA PUCCI ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 119.096 y 117.730, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOHANNA ALBERTINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.532.300, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 006-14, de fecha 12 de mayo de 2014, emanado del PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
En fecha 17 de septiembre de 2014, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en cuanto a la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte querellante se acordó abrir cuaderno separado para el pronunciamiento del mismo; (ver folio 54 del expediente judicial).-
En fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó el auto de emplazamiento a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; (ver folio 60 del expediente judicial).-
En fecha 6 de noviembre de 2014, la abogada GRACIELA HAYDEÉ PÉREZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.903, actuado en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignó escrito de contestación constante de once (11) folios y tres (3) anexos; (ver folios 65 al 75 del expediente judicial).-
En fecha 11 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil consignó copias certificadas para el pronunciamiento de la medida cautelar solicitada (ver folios 2 al 62 del cuaderno separado).-
En fecha 12 de noviembre de 2014, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; (ver folio 79 del expediente judicial).-
En fecha 19 de noviembre de 2014, este Juzgado en aras de tener una valoración que permita ejercer una tutela judicial efectiva para el pronunciamiento de la medida cautelar, ofició al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que trajera a los autos en un lapso de 48 horas las probanzas sobre lo alegado en su escrito de contestación de la demanda; (ver folios 63 y 64 del cuaderno separado)
En fecha 20 de noviembre de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual las partes acordaron suspender dicha audiencia a los fines conciliatorios, para el 5to día de despacho siguientes, es por ello que este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado de acuerdo con el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil; (ver folios 80 y 81 del expediente judicial).-
En fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal recibió por parte del INSTITUTO AUTÓNOMO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante; (ver folio 82 del expediente judicial).-
En fecha 1º de diciembre de 2014, tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual las partes llegaron a mutuos acuerdos para la finalización del juicio, solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo (ver folios 84 y 85 del expediente judicial).-
I
DE LA TRANSACCIÓN
CELEBRADA
Habiendo sido determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que cursa en los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) transacción celebrada en la audiencia preliminar de fecha 8 de diciembre de 2014, entre el abogado GUILLERMO JOSÉ CASILLA OSORIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA ALBERTINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.532.300 y la abogada GRACIELA HAYDEÉ PÉREZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.903, actuado en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual se dejó constancia mediante acta cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…) En este estado llamadas las partes a conciliación, la representación del ente querellado, presentó a los efectos de la aceptación por la parte querellada los cálculos de los salarios dejados de percibir por la querellante, así como los montos derivados por concepto de bonificación de fin de año los cuales fueron aceptados por la representación judicial de la parte querellada, quedando copias simples del cálculo y de los cheques mediante los cuales se realizara el pago de los conceptos mencionados, que ascienden a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 35.391,13) por concepto de bonificación de fin de año, según cheque Nº 87-99436563, del Banco Exterior y el segundo por la cantidad CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 105.280,00) por concepto de salarios dejados de percibir, según cheque Nº 72-99436562, del Banco Exterior los cuales fueron recibidos por el apoderado judicial de la querellante en este mismo acto.-
Igualmente se acuerda que la querellante se reincorporará en fecha 9 de diciembre de 2014 al cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 022-14 de fecha 3 de septiembre de 2014, suscrita por el ciudadano Jorge Luis Hernández Rojas, en su carácter de presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMCAS), comprometiéndose la administración a mantener a la ciudadana querellante a una situación equivalente en cuanto a los beneficios laborales se refiere al cargo primigenio del cual fue removida, mientras dure la protección del fuero maternal denunciado en el presente proceso.-
Asimismo ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo para lo cual la representación judicial de la parte querellante manifestó su interés en desistir de la demanda de autos, una vez fuere homologado el mismo, quedando comprometida la querellante a su reincorporación en los términos ut supra.- (…)”
En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Al respecto este Juzgado observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el abogado GUILLERMO JOSÉ CASILLA OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA ALBERTINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.532.300, (parte querellante) y la abogada GRACIELA HAYDEÉ PÉREZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.903, actuado en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (parte querellada), quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, en el caso del apoderado judicial de la ciudadana querellante según consta de un poder especial, cursante en el folio quince (15) del expediente judicial; en el caso de la apoderada judicial del ente querellando, poder especial, conferido por el ciudadano Presidente del mismo ente, cursante en el folio setenta y seis (76) del expediente judicial, y asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el abogado GUILLERMO JOSÉ CASILLA OSORIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA ALBERTINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.532.300 y la abogada GRACIELA HAYDEÉ PÉREZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.903, actuado en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el número _________.-
ABG. MAIDELIN PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07439
AG/HP/Ohd.-
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