REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
204° y 155°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano EFREN EDUARDO PÉREZ, portador de la cédula de identidad Nro. 8.764.733, asistido por el abogado Ismael J. Key, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.058, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Nro. 021-2014, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el Director-Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la que se acordó su destitución del cargo de Bombero que desempeñaba en dicha Institución. Este Juzgado, de la revisión del expediente observa:
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 04 de agosto de 2014, se recibió por ante este Juzgado Distribuidor de Turno, escrito contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano EFREN EDUARDO PÉREZ, portador de la cédula de identidad Nro. 8.764.733, asistido por el abogado Ismael J. Key, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.058, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Nro. 021-2014, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el Director-Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; correspondiendo a este Tribunal mediante la distribución realizada en fecha 05 de agosto del 2014 y recibido por este Juzgado en fecha 06 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2014, este Juzgado estableció un plazo de tres (03) días de despacho a los fines que la parte querellante consignara los instrumentos señalados en el ordinal 6º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Posteriormente, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014 se admitió la presente la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EFREN EDUARDO PÉREZ, portador de la cédula de identidad Nro. 8.764.733, asistido por el abogado Ismael J. Key, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.058, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Nro. 021-2014, de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el Director-Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se acordó su destitución del cargo de Bombero que desempeñaba en dicha Institución; ordenándose la citación del ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda y las notificaciones del ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, se observa que al Instituto Autónomo recurrido se le otorgó un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, a los fines que diera contestación a la querella interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Practicadas la citación y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso para la contestación, este Juzgado mediante auto de fecha 20 de noviembre del presente año, procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, celebrándose la misma en fecha 01 de diciembre de 2014, la cual se declaró DESIERTA según se evidencia en el acta que corre inserta al folio 37 del presente expediente.
En este sentido, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2014, este Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia definitiva, para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las dos post meridiem (02:00 p.m.).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Juzgado observa que el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, establece que los estados gozan de las mismas prerrogativas y privilegios fiscales y procesales que la República. En este sentido, se entiende que los Institutos Autónomos Estadales se encuentran a su vez en la misma condición y así lo ha confirmado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1779 de fecha 16 de noviembre de 2009.
Así las cosas, por cuanto se incurrió en un error material, toda vez que las formalidades aplicadas al Instituto querellado debieron ser las contempladas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que pone en deber del Juez el procurar la estabilidad del juicio y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordena reponer la presente causa al estado de citación de la parte querellada. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda así como al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto; dejándose constancia que el lapso de emplazamiento comenzará a correr una vez conste en autos la última de la citación y notificaciones ordenadas en el presente auto. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de citación de la parte querellada. En consecuencia ordena:
1.- Citar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto.
2.- Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda así como al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto; dejándose constancia que el lapso de emplazamiento comenzará a correr una vez conste en autos la última de la citación y notificaciones ordenadas en el presente auto. Líbrense oficios.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA CENTENIO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
Exp. 14-3686/kg.-.
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